Lo que hay que saber de la elección del domingo
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• No se pueden hacer espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante el desarrollo de éste y hasta pasadas las tres horas de su clausura.
1. Votos válidos. Son los votos: 1) los afirmativos, es decir los emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad y 2) los votos en blanco, es decir aquellos en los cuales se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío o que contenga un papel sin ningún texto ni imagen. Estos votos son los que se cuentan a la hora de asignar las bancas en disputa.
2. Votos impugnados y recurridos. Son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde consten nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión digitopulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo, en la Junta Electoral Nacional, el juez electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.
3. Voto nulo. Es el emitido mediante una boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También el voto que haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Son nulos también aquellos en que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos. También cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
4. Voto recurrido. En el momento del escrutinio provisorio, los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como «voto recurrido», es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clase de voto. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.
• Las elecciones del 23 de octubre son obligatorias para todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos hasta el mismo día de los comicios.
• los mayores de 70 años;
• los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
• los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
• los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
• el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
• No pueden votar porque están excluidos del padrón:
• los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
• los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
• los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
• los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
• los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
• los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
• los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
• Los ciudadanos argentinos en el exterior:
• Si está de viaje no puede votar. El día de las elecciones deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente.Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.
• los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado que corresponda al domicilio.




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