La Corte suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 23.551, norma que limita sólo a representantes de sindicatos con personería gremial la protección contra suspensiones o despidos.
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El máximo tribunal falló así en el caso de Adriana Rossi, presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), quien había sido objeto de una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina.
PROSANA es un sindicato de primer grado simplemente inscripto. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado una denuncia de Rossi, al considerar que según el citado art. 52, si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos por dicha tutela.
Sin embargo, la Corte resolvió favorablemente un recurso extraordinario interpuesto por Rossi y declaró inconstitucional dicho artículo.
Este nuevo fallo llega cuando en las últimas semana retomó con fuerza el tema de la libertad sindical, cuestión que se reavivó por los conflictos en la empresa Kraft, los subtes, y las eternas diferencias entre la Central General de Trabajadores (CGT), de Hugo Moyano, y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA).
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