Para la política: ordenan reafiliar
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Los principales cambios en la rutina partidaria serían:
• La ley es válida para la elección de candidatos a presidente y vice de la Nación y a legisladores nacionales.
• Los partidos deberán admitir la posibilidad de presentar candidaturas de ciudadanos no afiliados.
• La democracia interna es un requisito de la nueva norma, tanto para elegir candidatos como autoridades partidarias.
• Se reduce en 75% la cantidad de avales para constituir un partido. Estos deben acreditar una cantidad de electores no inferior a uno por mil del total del registro electoral del distrito.
• Para afiliarse se pedirá, además de residencia, el domicilio de la afiliación, cuadruplicado de la ficha de solicitud con todos los datos personales, fotografía de 4 por 4 en color, de frente, firma o impresión dactilar autenticada por el Registro Civil de la zona, previa verificación del domicilio y datos volcados en el pedido de inscripción al partido político.
• De esa manera se impondrá la nueva confección de todos los padrones políticos. Caducan todas las afiliaciones, pero al que se presentara al mismo partido se le computará la antigüedad. Por dos años no se exigirá antigüedad para ser pre candidato.
• El padrón será público y se confeccionará cada dos años.
• Se aplicará el art. 293 del Código Penal, es decir, de 1 a 6 años de prisión al que adultere fichas de afiliación.
El proyecto de ley deja claro otro de los temas que han sido discutidos en los últimos años, referido al cambio de distrito de los candidatos cuando se presentan a una elección. Un artículo especial le pone fin a la discusión entre el Código Civil y la Ley Electoral: «Cuando un ciudadano residiere en un distrito en cumplimiento de su mandato legislativo se tomará como lugar de residencia el domicilio del distrito al que representa». De ese modo un diputado o senador nacional en representación de una provincia no podrá ser candidato por la Capital Federal, utilizando ese domicilio como el de su residencia.
Otro tema es el de la contabilidad partidaria, donde deberá figurar en libros el registro de aportes privados e ingresos extraordinarios, además de actas, movimientos de caja, etc.
El Fondo Partidario Permanente que creará el gobierno se repartirá al inicio de las campañas electorales, en 80% a los organismos partidarios del distrito y 20% a los organismos nacionales.



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