Vázquez tiene fecha para defenderse en Diputados
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El diputado Ricardo Falú (en la foto junto, al socialista Héctor Polino, quien parece dar instrucciones) encabezó ayer otra previsible sesión de Juicio Político, en la cual se aprobaron 15 cargos contra el juez de la Corte, Adolfo Vázquez.
MELLER
1) Haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento.
2) Negar al Estado la vía judicial de revisión de una resolución administrativa, que ilegítimamente lo perjudica en centenares de millones de pesos, omitiendo el tratamiento de los serios planteos del recurso, las disidencias y la existencia del proceso penal, lo que hace presumir ante lo manifiesto de las irregularidades y arbitrariedad del caso, que su voto no estuvo motivado por el cumplimiento de su función como juez sino otros intereses.
3) Haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
MAGARIÑOS
4) Invadir la esfera de competencias propias del Consejo de la Magistratura de la Nación, arrogándose facultades de otro órgano del Estado. Ello así toda vez que, conforme el artículo 114 inciso 4º de la Constitución Nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura «ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados».
5) Afectar garantías constitucionales, avanzando sobre el derecho a la libre expresión, derecho fundante de todas las demás libertades.
6) Cercenar el derecho a la opinión científica expresada por Héctor Magariños como profesor universitario en ejercicio de su función académica.
7) Violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando a un juez de la Nación, a través de una sanción administrativa.
MACRI
8) Obstruir el debido proceso legal, respecto a la tarea de investigación por presunto contrabando llevada a cabo por el juez federal de Concepción del Uruguay, en los autos «Macri, Francisco y Martínez, Raúl s/ Presunto Contrabando».
9) Causar un grave perjuicio al Estado Nacional, al alterar la política económica con respecto al régimen de importaciones y exportaciones.
10) Convalidar la interpretación forzada del principio de cosa juzgada, ya que no existía entre las causas identidad en los hechos, ni en los bienes jurídicos involucrados, ni en las pretensiones punitivas, requisitos indispensables para aplicar el aludido principio, beneficiando a un grupo económico.
11) Haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionabilidad en los términos del art. 14 de la Ley 48.
12) Hacer un uso arbitrario de las facultades acordadas a
DRAGONETTI
13) Invadir la esfera de competencias propias del Consejo de la Magistratura de la Nación, arrogándose facultades de otro órgano del Estado. Ello así toda vez que, conforme el artículo 114 inciso 4º de la Constitución Nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura «ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados».
14) Afectar garantías constitucionales, vulnerando el principio del debido proceso y el derecho de defensa (art. 18 CN).
15) Violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando a una jueza de la Nación, a través de una sanción administrativa.




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