29 de abril 2004 - 00:00

Vetan ley buena por desprolijidad de quien la votó

Gobierno porteño vetó la llamada «ley parche», el código procesal penal que sancionaron de emergencia los legisladores para permitir a los jueces castigar delitos por portación de armas. Aníbal Ibarra encontró errores en artículos que se agregaron a último momento en el recinto y que considera que no permitirá a los jueces investigar, porque la ley otorga un plazo de 48 horas para dictar prisión preventiva, que se considera escaso, o porque se dan por archivadas las causas a los cuatro meses si no hubo sentencia.

El secretario de Seguridad y Justicia de la comuna, Juan Carlos López, calificó de torpeza legislativa a los artículos en cuestión. Los jueces, en forma reservada, ya habían hecho llegar su queja por los plazos que se imponían en la investigación.

La figura penal de portación de armas fue transferida a la Ciudad de Buenos Aires para que la juzguen los jueces contravencionales y también se anunció que se transferirá el resto de las competencias correccionales.

En dos recientes casos, los delincuentes encontrados portando armas ilegalmente fueron dejados en libertad al alegar los magistrados que no contaban con un código procesal penal. En uno de los fallos, la Cámara recomendó a los legisladores la sanción de esa norma.

La ley contendría errores que llevaron a López a impulsar el veto que Aníbal Ibarra firmó esta semana. Los jueces, además, en una presentación formal y reservada le hicieron notar al funcionario cuáles eran los nuevos obstáculos que la «ley parche» imponía para el desarrollo de la tarea. Señalaba, por ejemplo, que si en 48 horas la Policía no podía proveer la prueba, se veían obligados a dejar sin efecto la detención.

En realidad, la norma pareció bien redactada, pero hubo tres modificaciones que se hicieron en el recinto sobre tablas, que ahora dar argumento al veto del gobierno.

Una de las incorporaciones agrega jueces correccionales, según el Gobierno porteño, lo que modifica la estructura orgánica judicial, que compete al Consejo de la Magistratura.

Otro de los fundamentos del veto es que el artículo
« establece un plazo de cuarenta y ocho horas desde la detención para que el fiscal requiera el dictado de la prisión preventiva y el juez la resuelva. Este plazo común, sin la necesaria discriminación, posibilita que el juez reciba las actuaciones sobre el límite del vencimiento del término, impidiéndole la eventual adopción de medidas probatorias que pudiera considerar pertinentes para resolver».

Por último se veta, entre otras consideraciones, que en cuatro meses se venza en plazo para dictar sentencia. El decreto de Ibarra, sin embargo, considera que «en la actualidad no existen impedimentos de índole constitucional, legal o jurisprudencial para que los magistrados que integran el fuero Contravencional y de Faltas tengan competencia para juzgar delitos tales como los transferidos».

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