Hotesur: por irregularidades la Cámara apartó a Bonadio
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"No puede dejar de mencionarse, además, que el juzgador no ha elegido a ninguna de las fuerzas de seguridad de carácter federal para llevarlas a cabo -Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria-, sino a la Policía Metropolitana, pese a que tales diligencias fueron practicadas fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, a la cual se circunscribe su jurisdicción territorial (ver ley 2894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires)", sostuvo Freiler.
El camarista sostuvo que lo actualidad por el juez "devela que aquella preocupación vinculada con la posible falta de imparcialidad" ahora "se ha visto concretada".
"En ese escenario, la declaración de la nulidad que aquí propongo debe ser acompañada del apartamiento del Dr. Claudio Bonadio, conforme lo normado por el artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación, pues advierto que la imparcialidad que se exige a los magistrados frente al caso concreto se ha visto seriamente comprometida", afirmó Freiler.
Por su parte, Ballestero advirtió por los argumentos que expuso Bonadio cuando intentó fundamentar los motivos por lo que solicitó asistencia de peritos de la Corte, sin el control de las partes involucradas en el expediente. "Las explicaciones que el juez de grado brindó al momento de contestar el planteo invalidante que motivó la formación de este incidente, denotan una situación aún más preocupante. Allí el juez indicó que la intervención de los peritos en cuestión tenía como objetivo 'colaborar con el suscripto en cuanto al diseño técnico de los puntos de pericia si eventualmente se necesitara una'", enfatizó Ballestero.
También señaló que la intervención de los peritos en un proceso judicial "será la de responder los interrogantes que un magistrado les plantee y no, en modo alguno, formular tales preguntas, ni plantear interrogantes al juez".
"No puedo dejar de señalar, además, que tras compulsar el legajo principal, advierto la ausencia de algún informe o declaración testimonial a través de la cual se haya incorporado al proceso el resultado de la colaboración brindada por los expertos", criticó Ballestero.
En coincidencia con su colega Freiler, Ballestero sostuvo que "es por ello que considero que, de mantenerse el Dr. Bonadío a cargo de la presente investigación, no se encontraría garantizada la imparcialidad".
Por su parte, Farah discrepó con sus compañeros de la Sala I por considerar que en este fallo los camaristas debían definir sobre la nulidad o no del oficio librado por Bonadio al cuerpo pericial de la Corte y no sobre su actuación en la causa. "No es éste el ámbito para analizar ni expedirse respecto de otros cuestionamientos de las partes acerca de la actuación en general del a quo (en referencia a Bonadio) como director de la instrucción, la cual, según ellas, revelaría irregularidades y daría sustento a un temor de parcialidad", explicó.
El fallo de la Sala I expone también las irregularidades que quedaron planteadas por el allanamiento realizado por Bonadio en Santa Cruz en compañía de la Metropolitana. El hecho de que el Gobierno porteño haya pagado el desplazamiento de los efectivos de la Metropolitana, encierra una serie de irregularidades. Si un juez federal o nacional tiene que realizar un procedimiento en otra jurisdicción que requiera de gastos, debe pedir fondos al Administrador General del Poder Judicial, que es un órgano del Consejo de la Magistratura de la Nación.
El Administrador General es quien administra el Presupuesto del Poder Judicial, de acuerdo a la ley de creación, Nº 24.937, y por lo tanto dispone de las sumas requeridas por los Juzgados para esta clase de situaciones especiales.
El Consejo de la Magistratura tiene un reglamento de viáticos, en donde están tabulados expresamente los montos diarios que corresponden asignar a los funcionarios judiciales que se trasladan a otra jurisdicción, de acuerdo a la distancia y la jerarquía de los funcionarios.
Sólo se otorgan viáticos a funcionarios judiciales. El Consejo de la Magistratura no solventa gastos o viáticos de las fuerzas de seguridad que acompañan a los funcionarios judiciales.
Para casos de urgencia, en los que no es posible gestionar con carácter previo los viáticos, los funcionarios judiciales realizan el procedimiento y luego presentan la rendición de cuentas requiriendo la restitución de las sumas de dinero correspondientes.
En este caso, el juez Claudio Bonadio no solicitó estos gastos. Entonces, se produce la primera irregularidad porque no se sabe con qué fondos viajaron los funcionarios judiciales.
Las fuerzas de seguridad que concurren en auxilio de la Justicia destinan recursos y movilizan a su tropa. Es decir, es la propia fuerza con sus recursos la que debe pagar el traslado, y no un Ejecutivo como lo hizo el Gobierno porteño de Mauricio Macri.
En este caso hay un desplazamiento irregular ya que la Metropolitana no tiene dentro de sus funciones la potestad de intervenir en Santa Cruz. Además el gasto salió de la administración central del Gobierno porteño, es decir un gasto irregular que podría configurar el delito de malversación de fondos públicos.
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