20 de septiembre 2023 - 05:00

ANSES: por los aumentos por Movilidad, un grupo podrá acceder a $54.628 a partir de ahora

El organismo previsional del Estado argentino posee un monto especial para un grupo de afiliados. Enterate cómo acceder.

La Prestación por Desempleo de ANSES tendrá aumento.

La Prestación por Desempleo de ANSES tendrá aumento.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aún tiene vigente la Prestación por Desempleo, un beneficio especial para todas aquellas personas que están sin trabajo. Y es que por la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil sus beneficiarios tendrán la posibilidad de percibir hasta $54.628 desde el jueves 21 de septiembre.

Otros beneficios que da la ANSES que contarán con aumentos y extras son la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE), quienes también accederán a un extra de $45.000 por la Tarjeta Alimentar.

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Prestación por Desempleo ANSES: a quiénes apunta

Este beneficio que da el organismo previsional está dirigido a todos los trabajadores en relación de dependencia o empleados que fueron despedidos sin justa causa, tanto por la finalización de un contrato o por causas externas al trabajador.

El monto de la prestación por Desempleo se calcula considerando los ingresos y los meses trabajados, con aportes en blanco, durante los últimos 3 años del interesado.

Monto del plan Desempleo de ANSES

El monto del plan Desempleo se actualiza, paralelamente, al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Es por eso que a partir del 1° de septiembre de 2023 los montos variarán a $32.771 como mínimo, teniendo como máximo hasta los $54.628 como máximo.

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ANSES.

ANSES.

Pensión por Desempleo: cuáles son los requisitos

Para acceder a la prestación de Desempleo ANSES es necesario presentar el DNI (con su original y copia), además de la documentación que compruebe el desempleo. Pero, por cada situación varía de la siguiente manera:

  • Despedida/o sin justa causa: deberán llevar telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
  • Despedida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

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