27 de diciembre 2001 - 00:00

Aumentaría costo laboral

El salario mínimo, vital y móvil, que ahora es de $ 200,00, sería incrementado a $ 300,00 o $ 400,00. Esta reforma impondría, en algunos casos, un aumento de costos, en otros un blanqueo parcial de salarios pagados en negro, o la presión, en los convenios colectivos de trabajo, de los básicos fijados en los mismos para que se corrijan las escalas, aumentándolas. La Ley 25.250, promovida por el ex ministro Flamarique, sería derogada y, por ende, una serie de temas no sólo dejaría de tener vigencia, sino que habría que revivir las normas que reformó. Como se recordará, la norma citada fijó un régimen flexible de período de prueba de tres meses por ley y de seis meses por convenio colectivo, plazos que se duplicaban cuando el dependiente prestara servicios en empresas de menos de 40 trabajadores. Habría que establecer como sustituto de la derogación la ley Erman González, que estableció un período de prueba de 30 días.

Se derogaría también el denominado contrato por tiempo El salario mínimo, vital y móvil, que ahora es de $ 200,00, sería incrementado a $ 300,00 o $ 400,00. Esta reforma impondría, en algunos casos, un aumento de costos, en otros un blanqueo parcial de salarios pagados en negro, o la presión, en los convenios colectivos de trabajo, de los básicos fijados en los mismos para que se corrijan las escalas, aumentándolas. La Ley 25.250, promovida por el ex ministro Flamarique, sería derogada y, por ende, una serie de temas no sólo dejaría de tener vigencia, sino que habría que revivir las normas que reformó. Como se recordará, la norma citada fijó un régimen flexible de período de prueba de tres meses por ley y de seis meses por convenio colectivo, plazos que se duplicaban cuando el indeterminado para la promoción del empleo estable, que fijaba reducciones de 33% o de 50% en las cargas sociales por cada nuevo trabajador que se incorporara a la empresa una vez vencido o renunciado el período de prueba. Esta fórmula no se llegó a utilizar, ya que la recesión sólo habilitó estos beneficios para las empresas nuevas. En cualquier caso, si este instrumento desapareciera, sería importante encontrar un sustituto que favorezca la creación de nuevos puestos de trabajo, otorgándole a la empresa un premio con ahorro de costos para tal caso, no en contratos especiales, sino en contratos por tiempo indeterminado, a fin de evitar los denominados «contratos basura» o «contratos promovidos», que en su momento fueron fuente de innumerables conflictos y de situaciones de abuso.

Pero donde la ley Flamarique provocó verdadera conmoción fue en materia de convenios colectivos. En efecto, creó tres mecanismos que generaron la ira gremial y que, de hecho, no produjeron efectos reales en la práctica ya que, como es lógico suponer, para que existan nuevos convenios colectivos de trabajo no se requiere una ley que lo imponga, sino condiciones y vocación de las partes por negociar y acordar.

•Acuerdos homologados

De hecho, los únicos convenios que se firmaron y homologaron fueron acuerdos de empresa donde las partes signatarias estuvieron dispuestas a suscribirlos. Los mecanismos eran los siguientes: a) convocatoria a la negociación de los CCT anteriores a 1998 que estuvieran ultraactivos, b) convocatoria a los convenios colectivos posteriores a 1998 y c) la supremacía o prevalencia de los convenios de menor nivel de negociación sobre los convenios de nivel superior. En rigor, ninguno de los tres mecanismos pudo lograr su aplicación concreta. Los dos primeros sólo generaron trámites burocráticos en el Ministerio de Trabajo, convocando a las comisiones que nunca se reunieron para negociar, salvo aquellas que por iniciativa propia y voluntariamente lo habían hecho con prescindencia de la ley. El tercero tuvo algunos ejemplos aislados que, en rigor, pusieron en evidencia el conflicto interno que viven algunos sindicatos con sus respectivas federaciones, conflictos que generaron controversias en sedes administrativas o judiciales, sin que por ende el sistema fuera eficaz para promover la negociación.

En rigor, se deroga una ley sustentada sobre principios que confrontaban con la auto-nomía de la voluntad de las partes, que ha sido y es la única fuente genuina de creación de auténticos convenios colectivos que favorezcan la productividad y amparen el trabajo dependiente.

Estas reformas sólo podrán evaluarse como positivas o negativas cuando se conozca el proyecto dentro del cual se insertan. Si dicho proyecto no existiera, pueden llegar a ser reformas contraproducentes que sigan desalentando la inversión y no generen nuevos puestos de trabajo.

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