COMUNICACIÓN 3.381 DEL BANCO CENTRAL SOBRE NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS (07/12/2001)
-
Dólar atrasado, inflación al alza y caída de salarios: advierten por una "anomalía" que tensiona el modelo de Milei
-
Cuánto cuesta llenar el tanque de nafta con la suba del petróleo por la guerra en Medio Oriente
COMUNICACION " A " 3381 I 07/12/01
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 512.
OPASI 2 - 274.
RUNOR 1 - 484.
CAMEX 1 - 319.
Decreto 1606/01. Modificacion de
de los alcances del Decreto 1570/01
en la operatoria de las entidades
financieras
Institucion adopto la siguiente resolucion:
13 de los lineamientos difundidos mediante Comunicacion
"A" 3377, por los siguientes:
cualquiera sea su clase, incluyendo saldos
inmovilizados por imposiciones no retiradas a su
vencimiento- podran efectuarse por importes que en
cada semana no superen $ 250 o US$ 250, por titular -
cuentas unipersonales- o por titulares que actuen en
forma conjunta o indistinta de la totalidad de las
cuentas en cada entidad.
esas cuentas de depositos, incluidas las cuentas
corrientes, cuentas de caja de ahorros y cuentas o
imposiciones a plazo. No se consideraran para aquel
fin, las personas fisicas -no titulares- que actuan
como apoderados o representantes para operar las
cuentas de otras personas, incluyendo las personas
juridicas y las cuentas oficiales. La existencia de
mas de un titular no modifica el mencionado tope.
extraidas en cualquiera de las tres semanas
siguientes. A modo de ejemplo, cuando no se haya hecho
uso de la opcion de extraer durante tres semanas
consecutivas, podra retirarse en la cuarta semana un
total de $ 1.000 o US$ 1.000.
Esta disposicion alcanza a las cuentas y depositos
-cualquiera sea su clase- que constituyan el haber de
los fondos comunes de inversion.
No constituiran retiros de efectivo las operaciones en
ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su
aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de
impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros
conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo
cual son equivalentes a debitos para efectuar
transferencias a otras cuentas. Las entidades deberan
adecuar sus sistemas para identificar adecuadamente
estas operaciones a fin de no afectar el margen de
extracciones en efectivo de los clientes.
No se encuentran comprendidos en la limitacion de
extracciones semanales a que se refiere el primer
parrafo del presente punto, los retiros en efectivo
correspondientes a sueldos acreditados en cuentas de
depositos (incluidas cuentas corrientes y cajas de
ahorro), en cuyo caso las extracciones podran alcanzar
hasta el importe acreditado por dicho concepto con un
limite de $ 1.000 por mes calendario.
La limitacion del presente punto no alcanza a los
fondos depositados en efectivo a partir del 3.12.01
conforme a las disposiciones que oportunamente se
establezcan al respecto. Inicialmente, se admitira la
constitucion de depositos a plazo fijo que deberan
registrarse adecuadamente para su identificacion."
"10. En el caso de cuentas corrientes, solo podran
abonarse por ventanilla los cheques librados a favor
de los titulares de las cuentas sobre las que se
giren, exclusivamente cuando sean presentados a la
entidad depositaria por ellos mismos, en la medida que
observen los limites operativos contenidos en el punto
6. Consecuentemente, los cheques emitidos al portador
o a favor de terceros deberan ser depositados en
cuentas del sistema financiero. Los bancos deberan
instruir a sus cuentacorrentistas a fin de que
procedan a emitir los cheques con cruzamiento general
para indicar que corresponde su deposito, incluso
cuando los beneficiarios son clientes en otras cuentas
de la entidad girada.
Tambien podran ser abonados en efectivo -sin quedar
alcanzados por la restriccion a que se refieren el
punto 6. y el primer parrafo del presente punto los
retiros en efectivo que resulten necesarios para
atender el pago de remuneraciones a su personal
-exclusivamente como empleadores de trabajadores que
no se encuentran incluidas en la obligacion de ser
acreditadas en cuentas abiertas en entidades
financieras, en razon de la distancia de los lugares
de trabajo respecto de locales bancarios, conforme a
las disposiciones dictadas por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Formacion de Recursos Humanos. El
banco verificara que el importe a retirar corresponda
a la nomina salarial del empleador sobre la base de
una declaracion jurada que este debera formular.
Identico criterio cabe adoptar respecto de las
extracciones en efectivo que resulten necesarias para
atender el pago de haberes de retiro o beneficios
jubilatorios por parte de entidades no bancarias
encargadas de su atencion.
Asimismo, quedan exceptuados de la restriccion a que
se refiere el punto 6., los cheques emitidos contra
cuentas corrientes oficiales de la Nacion y provincias
para efectuar pagos no periodicos, en la medida en
que, cada uno de ellos, no supere $ 250."
"11. El pago de los haberes previsionales a beneficiarios
de regimenes nacionales, provinciales y municipales
(incluidos los que comprenden al personal de las
fuerzas armadas y de seguridad) continuara
efectuandose en efectivo, sin limite de importe. En
caso de que dichos haberes sean acreditados en cuentas
de deposito o en cuentas de caja de ahorros
previsional, los saldos podran ser retirados en
efectivo, hasta alcanzar el importe acreditado por
dicho concepto con un limite de $ 1.000 por mes
calendario."
"13. Las transferencias de fondos del exterior -
incluidos cheques cuando se haya confirmado su cobro-
cuyos beneficiarios sean personas fisicas o juridicas
podran ser abonadas en efectivo."
2. Incorporar -con vigencia a partir del 6.12.01- como punto
19. de los lineamientos difundidos mediante Comunicacion
"A" 3377, el siguiente:
"19. Las casas de cambio podran retirar en efectivo, para
su funcionamiento normal, sin limite alguno, los
saldos que registren en sus cuentas de depositos al
cierre de las operaciones del 30.11.01."
En anexo les hacemos llegar el texto actualizado de las
disposiciones aplicables en esta materia.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPeBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio
Gerente de Emision de Normas
Jose Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones
ANEXO
Anexo a la Com. "A" 3381
TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
OPERATORIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL MARCO DEL
DECRETO 1570/01 Y SUS MODIFICACIONES (DECRETO 1606/01)
1. Las financiaciones -nuevas operaciones, renovaciones, es-
peras tacitas o expresas, etc.-, incluidos, entre otros,
los adelantos y descubiertos en cuenta corriente en pesos,
los saldos financiados de tarjetas de credito y las
operaciones de prestamos interfinancieros solo podran ser
instrumentadas en dolares estadounidenses.
Al cierre de operaciones de cada dia, los saldos deudores
que registren las cuentas corrientes en pesos se
convertiran a dolares estadounidenses y se asentaran en
una cuenta corriente en esa moneda, con la misma
titularidad, asociada a la cuenta corriente en pesos. Los
acuerdos vigentes se convertiran automaticamente a dolares
estadounidenses, moneda en la cual deberan ser
formalizadas las nuevas asignaciones de limites.
Las financiaciones en pesos vigentes al 2.12.01 podran
convertirse, antes de su vencimiento, a dolares
estadounidenses al valor de un peso por cada dolar ($1 =
US$ 1), siempre que medie el consentimiento expreso del
cliente.
2. Las tasas de interes que se convengan para los depositos
a plazo fijo, las inversio- nes a plazo, las aceptaciones,
los pases pasivos, y las cauciones y pases bursatiles
pasivos, para operaciones en pesos que se concierten a
partir del 3.12.01 no podran superar las tasas que la
entidad abone respecto de los depositos a plazo fijo en
dolares para similares terminos de vigencia, segun la
apertura por tramos contenida en el punto 1.3.1. de las
normas sobre "Requisitos minimos de liquidez".
Los titulares de esas operaciones vigentes al 3.12.01
podran requerir su conversion a dolares estadounidenses al
valor de un peso por cada dolar ($1 = US$ 1), al
vencimiento. Igual opcion regira para las operaciones
vencidas al momento de liquidacion.
3. Las tasas de interes que se reconozcan sobre los
saldos en pesos de cuentas de caja de ahorros, cuentas
corrientes, cuentas corrientes especiales para personas
juridicas, colocaciones de fondos comunes de inversion y
otros depositos a la vista que sean susceptibles de ser
remunerados, no podran superar las tasas que la entidad
abone respecto de los saldos en dolares estadounidenses de
esas clases de cuentas.
Los titulares de esas cuentas podran solicitar su
conversion a dolares estadounidenses al valor de un peso
por cada dolar ($ 1 = US$ 1), a partir del 3.12.01.
4. Las operaciones de conversion de pesos a dolares esta-
dounidenses y viceversa no estaran sujetas al pago de
comisiones y se efectuaran al valor de un peso por cada
dolar, siempre que se trate de operaciones que se cursen a
traves de cuentas abiertas en entidades financieras.
5. Los desembolsos por las financiaciones que se otorguen a
partir del 3.12.01 deberan ser efectivizados mediante su
acreditacion en cuenta corriente o caja de ahorros de los
prestatarios, cualquiera sea el importe acordado.
En los demas aspectos, continuan siendo de aplicacion las
disposiciones contenidas en la Seccion 3. Efectivizacion
de creditos en cuentas de depositos de las normas sobre
"Prevencion del lavado de dinero y de otras actividades
ilicitas", excepto los puntos 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.5. que
se dejan sin efecto.
6. Los retiros en efectivo de cuentas de deposito -cualquiera
sea su clase, incluyendo saldos inmovilizados por
imposiciones no retiradas a su vencimiento- podran
efectuarse por importes que en cada semana no superen $
250 o US$ 250, por titular -cuentas unipersonales- o por
titulares que actuen en forma conjunta o indistinta de la
totalidad de las cuentas en cada entidad.
A ese efecto, se computaran de manera unificada todas esas
cuentas de depositos, incluidas las cuentas corrientes,
cuentas de caja de ahorros y cuentas o imposiciones a
plazo. No se consideraran para aquel fin, las personas
fisicas -no titulares- que actuan como apoderados o
representantes para operar las cuentas de otras personas,
incluyendo las personas juridicas y las cuentas oficiales.
La existencia de mas de un titular no modifica el
mencionado tope.
Las sumas no retiradas en una semana solo podran ser
extraidas en cualquiera de las tres semanas siguientes. A
modo de ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opcion
de extraer durante tres semanas consecutivas, podra
retirarse en la cuarta semana un total de $ 1.000 o US$
1.000.
Esta disposicion alcanza a las cuentas y depositos -
cualquiera sea su clase- que constituyan el haber de los
fondos comunes de inversion.
No constituiran retiros de efectivo las operaciones en
ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su
aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de
impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros
conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo cual
son equivalentes a debitos para efectuar transferencias a
otras cuentas. Las entidades deberan adecuar sus sistemas
para identificar adecuadamente estas operaciones a fin de
no afectar el margen de extracciones en efectivo de los
clientes.
No se encuentran comprendidos en la limitacion de
extracciones semanales a que se refiere el primer parrafo
del presente punto, los retiros en efectivo
correspondientes a sueldos acreditados en cuentas de
depositos (incluidas cuentas corrientes y cajas de ahorro),
en cuyo caso las extracciones podran alcanzar hasta el
importe acreditado por dicho concepto con un limite de $
1.000 por mes calendario.
La limitacion del presente punto no alcanza a los fondos
depositados en efectivo a partir del 3.12.01 conforme a las
disposiciones que oportunamente se establezcan al respecto.
Inicialmente, se admitira la constitucion de depositos a
plazo fijo que deberan registrarse adecuadamente para su
identificacion
7. En el caso de depositos judiciales constituidos con
fondos originados en las causas en que interviene la
Justicia, los bancos depositarios deberan acreditar los
fondos en las cuentas que indiquen los beneficiarios de
las libranzas emitidas por los juzgados o emitir "cheques
de mostrador" o "cheques de pago financiero" a su favor.
Igual procedimiento se observara con los depositos a plazo
fijo, a su vencimiento, en caso de que no sean renovados.
8. Las extracciones de fondos de cuentas oficiales tendran el
tratamiento establecido con caracter general. En
particular, los pagos de naturaleza periodica deberan
concretarse mediante acreditacion en cuentas de los
beneficiarios o con cheques emitidos a su favor con
cruzamiento general.
9. Estan fuera del alcance de lo previsto en el punto 6., las
cuentas corrientes, de caja de ahorros y depositos a plazo
fijo cuya titularidad corresponda a representaciones
diplomaticas o consulares extranjeras, organismos
internacionales, misiones especiales y comisiones u
organos bilaterales o multilaterales establecidos por
tratados en los cuales la Republica Argentina sea parte, y
a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, siempre que las cuentas esten
relacionadas con el desempeno de sus funciones.
Tampoco alcanza a las cuentas de entidades financieras
abiertas en otras entidades.
10. En el caso de cuentas corrientes, solo podran abonarse
por ventanilla los cheques librados a favor de los
titulares de las cuentas sobre las que se giren,
exclusivamente cuando sean presentados a la entidad
depositaria por ellos mismos, en la medida que observen
los limites operativos contenidos en el punto 6.
Consecuentemente, los cheques emitidos al portador o a
favor de terceros deberan ser depositados en cuentas del
sistema financiero. Los bancos deberan instruir a sus
cuentacorrentistas a fin de que procedan a emitir los
cheques con cruzamiento general para indicar que
corresponde su deposito, incluso cuando los beneficiarios
son clientes en otras cuentas de la entidad girada.
Tambien podran ser abonados en efectivo -sin quedar
alcanzados por la restriccion a que se refieren el punto 6.
y el primer parrafo del presente punto los retiros en
efectivo que resulten necesarios para atender el pago de
remuneraciones a su personal -exclusivamente como
empleadores de trabajadores que no se encuentran incluidas
en la obligacion de ser acreditadas en cuentas abiertas en
entidades financieras, en razon de la distancia de los
lugares de trabajo respecto de locales bancarios, conforme
a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formacion de Recursos Humanos. El banco verificara
que el importe a retirar corresponda a la nomina salarial
del empleador sobre la base de una declaracion jurada que
este debera formular.
Identico criterio cabe adoptar respecto de las extracciones
en efectivo que resulten necesarias para atender el pago de
haberes de retiro o beneficios jubilatorios por parte de
entidades no bancarias encargadas de su atencion.
Asimismo, quedan exceptuados de la restriccion a que se
refiere el punto 6., los cheques emitidos contra cuentas
corrientes oficiales de la Nacion y provincias para
efectuar pagos no periodicos, en la medida en que, cada uno
de ellos, no supere $ 250.
11. El pago de los haberes previsionales a beneficiarios de
regimenes nacionales, provin- ciales y municipales
(incluidos los que comprenden al personal de las fuerzas
armadas y de seguridad) continuara efectuandose en
efectivo, sin limite de importe. En caso de que dichos
haberes sean acreditados en cuentas de deposito o en
cuentas de caja de ahorros previsional, los saldos podran
ser retirados en efectivo, hasta alcanzar el importe
acreditado por dicho concepto con un limite de $ 1.000
por mes calendario.
12. Los giros y transferencias dentro del pais podran ser
abonados en efectivo siempre que el ordenante haya
entregado la suma en igual especie. En caso de que tenga
su origen en una cuenta, el importe solo podra ser
acreditado en una cuenta del beneficiario.
13. Las transferencias de fondos del exterior -incluidos
cheques cuando se haya confirmado su cobro- cuyos
beneficiarios sean personas fisicas, podran ser abonadas
en efectivo siempre que no se encuentren sujetas a una
obligacion de reintegro en el futuro que deba cursarse
con intervencion de una entidad financiera.
14. Las entidades financieras deberan efectuar en forma
gratuita las transferencias electronicas de fondos que
les requieran sus clientes hacia otras cuentas en la
misma u otras entidades y a favor de igual titular o de
otras personas, a traves de las redes de cajeros
automaticos y las transferencias entre cuentas que deban
ser cursadas a traves de camaras electronicas de
compensacion de valores de terceros, siempre que -en
ambos casos- los ordenantes sean personas fisicas.
En la medida en que no dispongan de esas modalidades,
correspondera que las entidades emitan, a pedido de sus
clientes, cheques de mostrador o cheques de pago financiero
sin cargo alguno.
15. Los cheques cancelatorios deberan ser depositados en una
cuenta del beneficiario abierta en una entidad
financiera.
16. Las entidades financieras deberan tomar los recaudos
necesarios para facilitar la apertura de cuentas de caja
de ahorros a personas que no las posean, mediante la
afectacion de personal y ampliacion de los horarios de
atencion.
17. Las entidades no podran concertar cauciones y pases
bursatiles activos en pesos ni operaciones a termino,
opciones u otros derivados con monedas extranjeras, en la
medida que implique arbitrar con pesos. Las operaciones
de compra y venta de divisas solo se admitiran bajo la
modalidad de liquidacion _valor hoy puesto_.
18. La venta de cheques de viajero solo podra efectuarse con
contrapartida en efectivo, al igual que la venta de
billetes y monedas extranjeras y oro amonedado y en
barras.
19. Las casas de cambio podran retirar en efectivo, para su
funcionamiento normal, sin limite alguno, los saldos que
registren en sus cuentas de depositos al cierre de las
operaciones del 30.11.01.




Dejá tu comentario