7 de diciembre 2001 - 00:00

COMUNICACIÓN 3.381 DEL BANCO CENTRAL SOBRE NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS (07/12/2001)

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION " A " 3381 I 07/12/01

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular
                              OPRAC 1 - 512.
                              OPASI 2 - 274.
                              RUNOR 1 - 484.
                              CAMEX 1 - 319.
                              Decreto 1606/01. Modificacion de
                              de los alcances del Decreto 1570/01
                              en la operatoria de las entidades
                              financieras




   Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institucion adopto la siguiente resolucion:


"1. Sustituir -con vigencia al 6.12.01- los puntos 6, 10, 11 y
    13 de los lineamientos difundidos mediante Comunicacion
    "A" 3377, por los siguientes:


    "6. Los retiros en efectivo de cuentas de deposito -
        cualquiera sea su clase, incluyendo saldos
        inmovilizados por imposiciones no retiradas a su
        vencimiento- podran efectuarse por importes que en
        cada semana no superen $ 250 o US$ 250, por titular -
        cuentas unipersonales- o por titulares que actuen en
        forma conjunta o indistinta de la totalidad de las
        cuentas en cada entidad.

        A ese efecto, se computaran de manera unificada todas
        esas cuentas de depositos, incluidas las cuentas
        corrientes, cuentas de caja de ahorros y cuentas o
        imposiciones a plazo. No se consideraran para aquel
        fin, las personas fisicas -no titulares- que actuan
        como apoderados o representantes para operar las
        cuentas de otras personas, incluyendo las personas
        juridicas y las cuentas oficiales. La existencia de
        mas de un titular no modifica el mencionado tope.

        Las sumas no retiradas en una semana solo podran ser
        extraidas en cualquiera de las tres semanas
        siguientes. A modo de ejemplo, cuando no se haya hecho
        uso de la opcion de extraer durante tres semanas
        consecutivas, podra retirarse en la cuarta semana un
        total de $ 1.000 o US$ 1.000.


        Esta disposicion alcanza a las cuentas y depositos
        -cualquiera sea su clase- que constituyan el haber de
        los fondos comunes de inversion.

        No constituiran retiros de efectivo las operaciones en
        ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su
        aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de
        impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros
        conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo
        cual son equivalentes a debitos para efectuar
        transferencias a otras cuentas. Las entidades deberan
        adecuar sus sistemas para identificar adecuadamente
        estas operaciones a fin de no afectar el margen de
        extracciones en efectivo de los clientes.

        No se encuentran comprendidos en la limitacion de
        extracciones semanales a que se refiere el primer
        parrafo del presente punto, los retiros en efectivo
        correspondientes a sueldos acreditados en cuentas de
        depositos (incluidas cuentas corrientes y cajas de
        ahorro), en cuyo caso las extracciones podran alcanzar
        hasta el importe acreditado por dicho concepto con un
        limite de $ 1.000 por mes calendario.

        La limitacion del presente punto no alcanza a los
        fondos depositados en efectivo a partir del 3.12.01
        conforme a las disposiciones que oportunamente se
        establezcan al respecto. Inicialmente, se admitira la
        constitucion de depositos a plazo fijo que deberan
        registrarse adecuadamente para su identificacion."


   "10. En el caso de cuentas corrientes, solo podran
        abonarse por ventanilla los cheques librados a favor
        de los titulares de las cuentas sobre las que se
        giren, exclusivamente cuando sean presentados a la
        entidad depositaria por ellos mismos, en la medida que
        observen los limites operativos contenidos en el punto
        6. Consecuentemente, los cheques emitidos al portador
        o a favor de terceros deberan ser depositados en
        cuentas del sistema financiero. Los bancos deberan
        instruir a sus cuentacorrentistas a fin de que
        procedan a emitir los cheques con cruzamiento general
        para indicar que corresponde su deposito, incluso
        cuando los beneficiarios son clientes en otras cuentas
        de la entidad girada.

        Tambien podran ser abonados en efectivo -sin quedar
        alcanzados por la restriccion a que se refieren el
        punto 6. y el primer parrafo del presente punto los
        retiros en efectivo que resulten necesarios para
        atender el pago de remuneraciones a su personal
        -exclusivamente como empleadores de trabajadores que
        no se encuentran incluidas en la obligacion de ser
        acreditadas en cuentas abiertas en entidades
        financieras, en razon de la distancia de los lugares
        de trabajo respecto de locales bancarios, conforme a
        las disposiciones dictadas por el Ministerio de
        Trabajo, Empleo y Formacion de Recursos Humanos. El
        banco verificara que el importe a retirar corresponda
        a la nomina salarial del empleador sobre la base de
        una declaracion jurada que este debera formular.

        Identico criterio cabe adoptar respecto de las
        extracciones en efectivo que resulten necesarias para
        atender el pago de haberes de retiro o beneficios
        jubilatorios por parte de entidades no bancarias
        encargadas de su atencion.

        Asimismo, quedan exceptuados de la restriccion a que
        se refiere el punto 6., los cheques emitidos contra
        cuentas corrientes oficiales de la Nacion y provincias
        para efectuar pagos no periodicos, en la medida en
        que, cada uno de ellos, no supere $ 250."


   "11. El pago de los haberes previsionales a beneficiarios
        de regimenes nacionales, provinciales y municipales
        (incluidos los que comprenden al personal de las
        fuerzas armadas y de seguridad) continuara
        efectuandose en efectivo, sin limite de importe. En
        caso de que dichos haberes sean acreditados en cuentas
        de deposito o en cuentas de caja de ahorros
        previsional, los saldos podran ser retirados en
        efectivo, hasta alcanzar el importe acreditado por
        dicho concepto con un limite de $ 1.000 por mes
        calendario."


   "13. Las transferencias de fondos del exterior -
        incluidos cheques cuando se haya confirmado su cobro-
        cuyos beneficiarios sean personas fisicas o juridicas
        podran ser abonadas en efectivo."


2. Incorporar -con vigencia a partir del 6.12.01- como punto
   19. de los lineamientos difundidos mediante Comunicacion
   "A" 3377, el siguiente:


   "19. Las casas de cambio podran retirar en efectivo, para
        su funcionamiento normal, sin limite alguno, los
        saldos que registren en sus cuentas de depositos al
        cierre de las operaciones del 30.11.01."


   En anexo les hacemos llegar el texto actualizado de las
disposiciones aplicables en esta materia.

   Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPeBLICA ARGENTINA


Alfredo A. Besio
Gerente de Emision de Normas

Jose Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones

ANEXO

Anexo a la Com. "A" 3381


   TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
   OPERATORIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL MARCO DEL
   DECRETO 1570/01 Y SUS MODIFICACIONES (DECRETO 1606/01)


1. Las financiaciones -nuevas operaciones, renovaciones, es-
   peras tacitas o expresas, etc.-, incluidos, entre otros,
   los adelantos y descubiertos en cuenta corriente en pesos,
   los saldos financiados de tarjetas de credito y las
   operaciones de prestamos interfinancieros solo podran ser
   instrumentadas en dolares estadounidenses.

   Al cierre de operaciones de cada dia, los saldos deudores
   que registren las cuentas corrientes en pesos se
   convertiran a dolares estadounidenses y se asentaran en
   una cuenta corriente en esa moneda, con la misma
   titularidad, asociada a la cuenta corriente en pesos. Los
   acuerdos vigentes se convertiran automaticamente a dolares
   estadounidenses, moneda en la cual deberan ser
   formalizadas las nuevas asignaciones de limites.

   Las financiaciones en pesos vigentes al 2.12.01 podran
   convertirse, antes de su vencimiento, a dolares
   estadounidenses al valor de un peso por cada dolar ($1 =
   US$ 1), siempre que medie el consentimiento expreso del
   cliente.

2. Las tasas de interes que se convengan para los depositos
   a plazo fijo, las inversio- nes a plazo, las aceptaciones,
   los pases pasivos, y las cauciones y pases bursatiles
   pasivos, para operaciones en pesos que se concierten a
   partir del 3.12.01 no podran superar las tasas que la
   entidad abone respecto de los depositos a plazo fijo en
   dolares para similares terminos de vigencia, segun la
   apertura por tramos contenida en el punto 1.3.1. de las
   normas sobre "Requisitos minimos de liquidez".

   Los titulares de esas operaciones vigentes al 3.12.01
   podran requerir su conversion a dolares estadounidenses al
   valor de un peso por cada dolar ($1 = US$ 1), al
   vencimiento. Igual opcion regira para las operaciones
   vencidas al momento de liquidacion.

3. Las tasas de interes que se reconozcan sobre los
   saldos en pesos de cuentas de caja de ahorros, cuentas
   corrientes, cuentas corrientes especiales para personas
   juridicas, colocaciones de fondos comunes de inversion y
   otros depositos a la vista que sean susceptibles de ser
   remunerados, no podran superar las tasas que la entidad
   abone respecto de los saldos en dolares estadounidenses de
   esas clases de cuentas.

   Los titulares de esas cuentas podran solicitar su
   conversion a dolares estadounidenses al valor de un peso
   por cada dolar ($ 1 = US$ 1), a partir del 3.12.01.

4. Las operaciones de conversion de pesos a dolares esta-
   dounidenses y viceversa no estaran sujetas al pago de
   comisiones y se efectuaran al valor de un peso por cada
   dolar, siempre que se trate de operaciones que se cursen a
   traves de cuentas abiertas en entidades financieras.

5. Los desembolsos por las financiaciones que se otorguen a
   partir del 3.12.01 deberan ser efectivizados mediante su
   acreditacion en cuenta corriente o caja de ahorros de los
   prestatarios, cualquiera sea el importe acordado.

   En los demas aspectos, continuan siendo de aplicacion las
   disposiciones contenidas en la Seccion 3. Efectivizacion
   de creditos en cuentas de depositos de las normas sobre
   "Prevencion del lavado de dinero y de otras actividades
   ilicitas", excepto los puntos 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.5. que
   se dejan sin efecto.

6. Los retiros en efectivo de cuentas de deposito -cualquiera
   sea su clase, incluyendo saldos inmovilizados por
   imposiciones no retiradas a su vencimiento- podran
   efectuarse por importes que en cada semana no superen $
   250 o US$ 250, por titular -cuentas unipersonales- o por
   titulares que actuen en forma conjunta o indistinta de la
   totalidad de las cuentas en cada entidad.

  A ese efecto, se computaran de manera unificada todas esas
  cuentas de depositos, incluidas las cuentas corrientes,
  cuentas de caja de ahorros y cuentas o imposiciones a
  plazo. No se consideraran para aquel fin, las personas
  fisicas -no titulares- que actuan como apoderados o
  representantes para operar las cuentas de otras personas,
  incluyendo las personas juridicas y las cuentas oficiales.
  La existencia de mas de un titular no modifica el
  mencionado tope.

  Las sumas no retiradas en una semana solo podran ser
  extraidas en cualquiera de las tres semanas siguientes. A
  modo de ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opcion
  de extraer durante tres semanas consecutivas, podra
  retirarse en la cuarta semana un total de $ 1.000 o US$
  1.000.

  Esta disposicion alcanza a las cuentas y depositos -
  cualquiera sea su clase- que constituyan el haber de los
  fondos comunes de inversion.

  No constituiran retiros de efectivo las operaciones en
  ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su
  aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de
  impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros
  conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo cual
  son equivalentes a debitos para efectuar transferencias a
  otras cuentas. Las entidades deberan adecuar sus sistemas
  para identificar adecuadamente estas operaciones a fin de
  no afectar el margen de extracciones en efectivo de los
  clientes.

  No se encuentran comprendidos en la limitacion de
  extracciones semanales a que se refiere el primer parrafo
  del presente punto, los retiros en efectivo
  correspondientes a sueldos acreditados en cuentas de
  depositos (incluidas cuentas corrientes y cajas de ahorro),
  en cuyo caso las extracciones podran alcanzar hasta el
  importe acreditado por dicho concepto con un limite de $
  1.000 por mes calendario.

  La limitacion del presente punto no alcanza a los fondos
  depositados en efectivo a partir del 3.12.01 conforme a las
  disposiciones que oportunamente se establezcan al respecto.
  Inicialmente, se admitira la constitucion de depositos a
  plazo fijo que deberan registrarse adecuadamente para su
  identificacion

7. En el caso de depositos judiciales constituidos con
   fondos originados en las causas en que interviene la
   Justicia, los bancos depositarios deberan acreditar los
   fondos en las cuentas que indiquen los beneficiarios de
   las libranzas emitidas por los juzgados o emitir "cheques
   de mostrador" o "cheques de pago financiero" a su favor.
   Igual procedimiento se observara con los depositos a plazo
   fijo, a su vencimiento, en caso de que no sean renovados.

8. Las extracciones de fondos de cuentas oficiales tendran el
   tratamiento establecido con caracter general. En
   particular, los pagos de naturaleza periodica deberan
   concretarse mediante acreditacion en cuentas de los
   beneficiarios o con cheques emitidos a su favor con
   cruzamiento general.

9. Estan fuera del alcance de lo previsto en el punto 6., las
   cuentas corrientes, de caja de ahorros y depositos a plazo
   fijo cuya titularidad corresponda a representaciones
   diplomaticas o consulares extranjeras, organismos
   internacionales, misiones especiales y comisiones u
   organos bilaterales o multilaterales establecidos por
   tratados en los cuales la Republica Argentina sea parte, y
   a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados
   ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
   Internacional y Culto, siempre que las cuentas esten
   relacionadas con el desempeno de sus funciones.

  Tampoco alcanza a las cuentas de entidades financieras
  abiertas en otras entidades.

10. En el caso de cuentas corrientes, solo podran abonarse
    por ventanilla los cheques librados a favor de los
    titulares de las cuentas sobre las que se giren,
    exclusivamente cuando sean presentados a la entidad
    depositaria por ellos mismos, en la medida que observen
    los limites operativos contenidos en el punto 6.
    Consecuentemente, los cheques emitidos al portador o a
    favor de terceros deberan ser depositados en cuentas del
    sistema financiero. Los bancos deberan instruir a sus
    cuentacorrentistas a fin de que procedan a emitir los
    cheques con cruzamiento general para indicar que
    corresponde su deposito, incluso cuando los beneficiarios
    son clientes en otras cuentas de la entidad girada.

  Tambien podran ser abonados en efectivo -sin quedar
  alcanzados por la restriccion a que se refieren el punto 6.
  y el primer parrafo del presente punto los retiros en
  efectivo que resulten necesarios para atender el pago de
  remuneraciones a su personal -exclusivamente como
  empleadores de trabajadores que no se encuentran incluidas
  en la obligacion de ser acreditadas en cuentas abiertas en
  entidades financieras, en razon de la distancia de los
  lugares de trabajo respecto de locales bancarios, conforme
  a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Trabajo,
  Empleo y Formacion de Recursos Humanos. El banco verificara
  que el importe a retirar corresponda a la nomina salarial
  del empleador sobre la base de una declaracion jurada que
  este debera formular.

  Identico criterio cabe adoptar respecto de las extracciones
  en efectivo que resulten necesarias para atender el pago de
  haberes de retiro o beneficios jubilatorios por parte de
  entidades no bancarias encargadas de su atencion.

  Asimismo, quedan exceptuados de la restriccion a que se
  refiere el punto 6., los cheques emitidos contra cuentas
  corrientes oficiales de la Nacion y provincias para
  efectuar pagos no periodicos, en la medida en que, cada uno
  de ellos, no supere $ 250.

11. El pago de los haberes previsionales a beneficiarios de
    regimenes nacionales, provin- ciales y municipales
    (incluidos los que comprenden al personal de las fuerzas
    armadas y de seguridad) continuara efectuandose en
    efectivo, sin limite de importe. En caso de que dichos
    haberes sean acreditados en cuentas de deposito o en
    cuentas de caja de ahorros previsional, los saldos podran
    ser retirados en efectivo, hasta alcanzar el importe
    acreditado por dicho concepto con un limite de $ 1.000
    por mes calendario.

12. Los giros y transferencias dentro del pais podran ser
    abonados en efectivo siempre que el ordenante haya
    entregado la suma en igual especie. En caso de que tenga
    su origen en una cuenta, el importe solo podra ser
    acreditado en una cuenta del beneficiario.

13. Las transferencias de fondos del exterior -incluidos
    cheques cuando se haya confirmado su cobro- cuyos
    beneficiarios sean personas fisicas, podran ser abonadas
    en efectivo siempre que no se encuentren sujetas a una
    obligacion de reintegro en el futuro que deba cursarse
    con intervencion de una entidad financiera.

14. Las entidades financieras deberan efectuar en forma
    gratuita las transferencias electronicas de fondos que
    les requieran sus clientes hacia otras cuentas en la
    misma u otras entidades y a favor de igual titular o de
    otras personas, a traves de las redes de cajeros
    automaticos y las transferencias entre cuentas que deban
    ser cursadas a traves de camaras electronicas de
    compensacion de valores de terceros, siempre que -en
    ambos casos- los ordenantes sean personas fisicas.

  En la medida en que no dispongan de esas modalidades,
  correspondera que las entidades emitan, a pedido de sus
  clientes, cheques de mostrador o cheques de pago financiero
  sin cargo alguno.

15. Los cheques cancelatorios deberan ser depositados en una
    cuenta del beneficiario abierta en una entidad
    financiera.

16. Las entidades financieras deberan tomar los recaudos
    necesarios para facilitar la apertura de cuentas de caja
    de ahorros a personas que no las posean, mediante la
    afectacion de personal y ampliacion de los horarios de
    atencion.

17. Las entidades no podran concertar cauciones y pases
    bursatiles activos en pesos ni operaciones a termino,
    opciones u otros derivados con monedas extranjeras, en la
    medida que implique arbitrar con pesos. Las operaciones
    de compra y venta de divisas solo se admitiran bajo la
    modalidad de liquidacion _valor hoy puesto_.

18. La venta de cheques de viajero solo podra efectuarse con
    contrapartida en efectivo, al igual que la venta de
    billetes y monedas extranjeras y oro amonedado y en
    barras.

19. Las casas de cambio podran retirar en efectivo, para su
    funcionamiento normal, sin limite alguno, los saldos que
    registren en sus cuentas de depositos al cierre de las
    operaciones del 30.11.01.

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