14 de julio 2020 - 00:00

Deuda: Gobierno amplió la cláusula RUFO y los acreedores agradecieron, pero piden más

En la nueva oferta se aplicará también a algunas series de bonos emitidos desde 2016. El grupo Ad Hoc reconoce la mejora, pero reclama extenderla a toda la deuda.

mejora. La incluyó Martín Cláusula RUFO, en la propuesta reformulada a los acreedores. 

mejora. La incluyó Martín Cláusula RUFO, en la propuesta reformulada a los acreedores. 

Los negociadores del Gobierno argentino están recibiendo una buena señal desde el exterior. Los acreedores de deuda argentina emitida bajo jurisdicción internacional ven con agrado que en la nueva oferta presentada el 3 de julio se amplíe la aplicación de la cláusula Rights Upon Future Offers (RUFO). Pero se reclama que sea aún más inclusiva.

Según el nuevo diseño que ya está en plena negociación con los bonistas, la ampliación de los derechos derivados por esta cláusula a los que acepten deuda emitida desde 2016 fue una de las mejoras que mayores sonrisas trajeron a los militantes del grupo Ad Hoc. La aplicación de la RUFO en la propuesta de canje del 21 de abril, sólo para los acreedores del Exchange Bondholders (tenedores con papeles emitidos en los canjes de 2005 y 2010), había sido una de las posiciones que más malhumor había traído en los bonistas con activos emitidos desde 2016. Y era uno de los reclamos que Martín Guzmán se negaba a aplicar, al considerarse un derecho exclusivo de los tiempos de la deuda kirchnerista. El hecho de que en la nueva redacción presentada ante la Security ad Exchange Commission (SEC) sume la RUFO a la deuda macrista mejoró, algo, el clima.

Así se lo hizo saber a los negociadores argentinos Jennifer O’Neil, la dura abogada que representa a Ad Hoc, el grupo donde militan BlackRock, Fidelity, Ashmore y Autonomy, entre otros. La profesional les dejó claro el viernes de la semana pasada a sus interlocutores de Buenos Aires que la oferta presentada el 3 de julio no era aceptada y que el país debía mejorar las condiciones financieras y legales. Pero también que desde el Ad Hoc se consideraba que, “ahora sí” Argentina había hecho un esfuerzo y puesto sobre la mesa “un contrato” (así lo describen los abogados norteamericanos) que puede ser discutido y negociado con seriedad. O’Neil también le reconoció que era uno de los upgrade que mejores condiciones habían generado en sus defendidos. Pero, también en este capítulo, reclamó mejoras.

Según el nuevo diseño de aplicación de la RUFO en la oferta que está siendo discutida con los acreedores internacionales que reclaman unos u$s66.800 millones, mantienen el 100% del derecho los tenedores de deuda emitida durante los canjes de 2005 y 2010. La única excepción es el bono 2030 del 1% en dólares y 0,5% en euros, por el cual los que ingresen al canje antes del 4 de agosto recibirán como beneficio extra un título que reconoce las deudas impagas hasta septiembre de 2020. Este bono, que para el Gobierno argentino debería ser el anabólico más atractivo de la nueva oferta, quedará sin la RUFO al ser un pago extra y no parte instrumental de la oferta de reestructuración de deuda.

El Ad Hoc, y también los Exchange Bondholders (que opten por la emisión de 2038 y 2031), piden que se incluya la RUFO también en este bono, más allá de que sea de vencimiento relativamente corto (menos de 10 años) y que sea una especie de “apéndice” a los títulos más formales. En la propuesta renovada de Guzmán, la cláusula rige desde el momento de la confirmación de la oferta ante la SEC, esto es el 4 de agosto, hasta 5 años más tarde. Culminaría entonces el 4 de agosto de 2025. Si finalmente, como adelantó ayer este diario, el Gobierno extendiera el plazo de inscripción de la oferta, también debería correr el plazo. En ese caso el Ministerio de Economía debería explicar si también prorroga el plazo de entrada en vigencia de la cláusula. Obviamente, también se beneficiarían los que adhieran el canje hasta esa fecha si la oferta mejorara desde el 5 de agosto en adelante. Esto ocurriría si el Gobierno decidiera mejorar la performance de los bonos en términos financieros o legales, en el caso en que la aceptación no supere en mucho el 50% del total y aún esté lejos la masa crítica de aceptación de los mínimos requeridos.

La cláusula RUFO es simple de explicar, y complicada de instrumentar. Implica el derecho para los tenedores de deuda que acepten una propuesta de canje de bonos en default que tendrían, en el caso en que los gobiernos mejoren los pagos en el futuro a quienes no acepten ese canje original, que cobrar lo mismo que estos últimos acreedores. Por ejemplo, en el caso de una reapertura del proceso de reestructuración de pasivos con mejores condiciones que los originales, los que primero hayan aceptado un canje deberán cobrar lo mismo que los últimos. Dicho de otra manera, un Estado tiene prohibido mejorar una oferta original sin reconocer la misma mejora a los que hayan ingresado en un primer tramo de un canje.

En consecuencia, las sucesivas reaperturas siempre tendrían iguales o peores condiciones que la primera propuesta. Fue el gran problema planteado luego de los canjes de 2005 y 2010, donde se incluyó una RUFO que rigió hasta diciembre de 2015, y que actuó como espada de Damocles durante todo el “juicio del siglo” en los tribunales de Thomas Griesa. El juez del Segundo Distrito Sur de Nueva York nunca tuvo en cuenta la existencia de esta cláusula, y el peligro que tendrían sus fallos a favor de los holdouts y fondos buitre. Si Argentina hubiera reconocido durante la vigencia de la RUFO el pago que del 100% más intereses y punitorios que ordenaba Griesa, Argentina hubiera tenido que liquidar entre unos u$s50.000 y 60.000 millones más, al contado.

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