17 de diciembre 2025 - 14:26

El Gobierno dejará de controlar la calidad a un grupo de productos importados: cuáles son y qué implica

Los cambios se publicaron en el Boletín Oficial. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó el alcance. A qué productos abarcará.

El Gobierno nacional flexibilizó las importaciones. 

El Gobierno nacional flexibilizó las importaciones. 

La modificación reglamentaria se oficializó este miércoles a través de la firma del decreto 892, publicado en el Boletín Oficial, mediante la cual se reconoce esas certificaciones y evita duplicar controles.

“A partir de ahora productos médicos I y II (por ejemplo, una silla de ruedas), cualquier producto domisanitario (productos de limpieza, desinfección y miles más), y los productos industriales con reglamentos técnicos, etc, que ya tengan autorización para la venta en Australia, EFTA, EEUU, Unión Europea, Israel, Japón y Reino Unido, podrán ingresar sin necesidad de realizar certificaciones locales“, explicó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, en un posteo de X.

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El funcionario nacional argumentó la modificación. "Si un producto ya está autorizado en países con altos estándares sanitarios y técnicos, ¿por qué obligarlo a repetir todos los trámites acá? El decreto reconoce esas certificaciones y evita duplicar controles", afirmó.

En el texto, el decreto manifiesta la necesidad de "agilizar la actividad comercial" mediante la inmediata eliminación de "barreras y restricciones estatales" y "promoviendo al mismo tiempo una desburocratización del Estado Nacional".

"Menos trabas es más competencia, es mejores precios para los consumidores. Y esto aplica a TODOS los productos que requieren una certificación técnica o de seguridad. Por eso la relevancia de este decreto", agregó Sturzenegger.

Flexibilidad para importar: a qué productos abarca

Mediante el decreto 892, el Gobierno simplificó los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de un grupo de productos que se encuentran bajo la órbita de la ANMAT y el SENASA.

La normativa habilita el uso de certificados emitidos por autoridades oficiales, entidades certificadoras reconocidas o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad exigidas en el país.

En el caso de los productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se flexibilizó las normativas de:

  • Productos médicos de bajo riesgo (clases I y II)
  • Cosméticos
  • Productos de higiene personal y oral
  • Perfumes
  • Productos domisanitarios (como detergentes, desinfectantes y plaguicidas)
  • Dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío
  • Además dispuso que los fitosanitarios y productos veterinarios podrán ingresar a la Argentina si cuentan con certificaciones de su país de origen, sin necesidad de ser controlados por el Senasa
  • Aunque el Gobierno aclara que los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que no representan riesgos para la salud humana ni animal.

Las mercaderías excluidas de los cambios en importaciones

  • El decreto 892 excluye de estos cambios a las armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos que su comercialización esté prohibida en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, así como medicamentos, fertilizantes y bienes alcanzados por regímenes especiales.
  • También quedan afuera los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado y carnes definidos en los acuerdos sanitarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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