3 de julio 2001 - 00:00

Ganancias: empresas ya pueden pagar descuentos

Las empresas que así lo decidan podrán comenzar ya a devolver a sus empleados el dinero pagado en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al primer semestre. Esta alternativa no es obligatoria, ya que se mantiene la fecha tope de la liquidación de los salarios de julio. Además, la devolución se hará en un solo pago.

Por su parte, el público que haya tomado créditos hipotecarios podrá descargar los intereses hasta 20.000 pesos recién en marzo del próximo año, cuando las empresas presenten sus declaraciones juradas correspondientes al período 2001.


Estas son las principales novedades que surgen de la interpretación de la Resolución General 1.035, que reglamenta la reducción del tributo a las Ganancias dispuesta por Domingo Cavallo para intentar un incremento en el consumo privado de los trabajadores de mayor poder adquisitivo.

Beneficiados

Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que ayer presentó la nueva resolución que lleva la firma de Héctor Rodríguez, se verían beneficiados más de 450.000 trabajadores en relación de dependencia y otros 120.000 autónomos, que a más tardar en agosto recibirán más de 170 millones de pesos cuando cobren los salarios de julio y la devolución del pago de Ganancias del semestre (si las empresas no lo liquidaron ya este mes).

Según la estimación que hacen los asesores de Cavallo, con que un tercio de esta cifra se vuelque al consumo (casi 57 millones), la medida habría sido considerada como un éxito. Este beneficio rige para todos los trabajadores que perciban un salario de más de 1.500 pesos mensuales. Se supone, a partir de los cálculos que maneja la Secretaría de Ingresos Públicos que dirige José María Farré, que los mayores beneficiados con la caída de la presión en Ganancias serán los empleados en relación de dependencia que tengan salarios en bruto de entre 2.500 y 5.000 pesos mensuales.

En este grupo de personas (aproximadamente 40.000 según los cálculos de la AFIP) se volcarían las mayores esperanzas de recuperar el consumo y así comenzar a tener algún tipo de noticia favorable en cualquiera de los indicadores de ventas habituales: supermercados, vestimenta, turismo y, eventualmente, automóviles e inmuebles. Más si se tiene en cuenta que el IVA consumo tuvo en junio una caída de 14 por ciento.

Medidas

Las principales medidas que figuran en la RG 1.035, que ayer presentó el titular de la DGI, Roberto Sericano, son:

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La norma rige oficialmente a partir de hoy, con lo cual las empresas que lo deseen podrán devolver ya esta semana el saldo retroactivo de enero-junio. Para las empresas que liquidan por quincena, la rebaja comienza a regir desde la segunda de julio. Igualmente, se mantiene la fecha límite de los salarios de julio que se pagan en agosto para hacer el primer descuento con los nuevos valores de Ganancias y el saldo retroactivo a enero.

* La devolución del pago de Ganancias deberá ser indefectiblemente en un solo pago
, tal como adelantó este diario, y a más tardar en la liquidación del salario de julio, que llegará a los bolsillos en agosto.

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Las empresas que tengan saldo a favor por tener trabajadores cuyos descuentos en julio son menores al saldo que deben devolver más la rebaja de julio podrán computar a favor los pagos de los siguientes impuestos: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA o aportes patronales, siempre siguiendo este orden y utilizando el sistema SICORE. Aunque las empresas liquiden el saldo a favor del primer semestre de sus trabajadores ya en junio, el descuento en estos casos sólo rige para la liquidación de julio que llega a la AFIP en agosto.

* Los empleados que hayan sido despedidos o que hayan dejado voluntariamente un trabajo hasta junio no podrán reclamar el dinero pagado por Ganancias en el semestre.
En todo caso, deberán esperar a tener un nuevo empleo y liquidar el saldo recién en la primera liquidación del nuevo sueldo. Si pasaron a ser autónomos, tendrán que esperar hasta la presentación de la nueva declaración jurada de 2001, en abril o mayo del año próximo.

* Los nuevos importes de las deducciones acumuladas hasta diciembre son los siguientes: ganancia no imponible: 4.020 pesos, cónyuge: 2.400 pesos, hijo: 1.200 pesos, primas de seguros: 996 pesos, gastos de sepelios: 996 y deducciones especiales: 18.000 pesos.
Hasta junio las mismas deducciones contabilizan 2.010 pesos para la ganancia no imponible, 1.200 por cónyuge, 600 por hijo, 9.000 por la deducción especial y 498 por las primas de seguros y de sepelios.

* En el caso de la posibilidad de descontar de Ganancias hasta 20.000 pesos anuales en los intereses de los créditos hipotecarios, la deducción recién podrá hacerse efectiva en marzo del próximo año, cuando las sociedades presenten sus declaraciones juradas del período 2001.
Aquí se contabiliza tanto el acumulado entre enero y junio de 2001 como el resto del año. Mientras tanto, continúa rigiendo la posibilidad de descontar hasta 5.000 pesos anuales de intereses. En el caso de los trabajadores autónomos, tampoco podrán comenzar a contabilizar este año, pero podrán descontarlo en la declaración de Ganancias que deben presentar entre abril y mayo del próximo año. Esto quiere decir que el público deberá esperar hasta 2002 para sentir efectivamente en su bolsillo la mejora en este concepto, que igualmente apunta a potenciar la toma de nuevos créditos hipotecarios.

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