Gobierno emplazó a telefónicas a devolver $ 300 millones en 90 días
El reclamo es por el Servicio Universal, un concepto que, según la Defensoría del Pueblo de la Nación, no debe ser trasladado a usuarios. Desde las empresas de telefonía celular, las principales afectadas, esperaban esta decisión oficial. Lo único incierto era cuándo entraba en vigencia. De todas maneras, su aplicación no será nada fácil. Es sabido que 70% de usuarios de telefonía móvil lo hace con tarjetas. Por ende, ¿a quién se le devuelve el dinero? Esos usuarios tienen una alta rotación. De todos modos, no deja de ser un tema importante por sus consecuencias aún indefinidas.
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La decisión del organismo responde a una solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que había reclamado que las compañías telefónicas no cobraran ese adicional y efectuaran la devolución a los usuarios de los importes facturados y abonados. La disposición se basa en el artículo 19.1 del Reglamento General del Servicio Universal. Allí se estableció que 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas que lo graven es una obligación de aporte de inversión de los prestadores al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, y en tal carácter, no puede ser discriminado en las facturas que los prestadores emitan a sus clientes ni cobrado a los clientes». En los considerandos del decreto, la CNC sostiene que el cese del cobro o facturacióna los clientes del servicio de telecomunicaciones y su devolución deben operar para todas las modalidades de comercialización en la prestación de dicho servicio, alcanzando a la totalidad de las empresas.
La resolución establece que la devolución «debe practicarse por las sumas percibidas desde el momento en que comenzó el traslado a sus clientes hasta la fecha de su finalización, más los respectivos intereses resarcitorios, utilizando a tal efecto la misma tasa que cada empresa aplica en las facturas a sus clientes para el caso de morosidad en el pago, es decir, utilizando el criterio de reciprocidad en el trato».




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