24 de diciembre 2001 - 00:00

¿Inversores en bonos ya pueden iniciar juicios?

La suspensión de los pagos de la deuda, anunciada ayer por el flamante presidente Adolfo Rodríguez Saá, les abrió ya las puertas a los tenedores de deuda del país para realizar demandas ante los tribunales internacionales. Tres tribunales recibirían el grueso de los juicios de inversores damnificados por el incumplimiento: Nueva York, Francfort y Tokio ya que sobre esas tres plazas se emitieron el grueso de los bonos en dólares, euros y yenes.

Todavía existen algunas dudas respecto a cuál será el momento en que formalmente el país puede ser considerado en moratoria. Algunos expertos aseguraban ayer que el sólo anuncio del no pago de la deuda externa de parte del nuevo presidente de la Nación, Adolfo Rodríguez Saá, es suficiente para considerar al país en default. De hecho algunos inversores pueden solicitar medidas cautelares contra activos del Estado argentino en el exterior.

Otros especialistas indicaban que en realidad tiene que incumplirse formalmente con el no pago de capital o interés de un bono para considerar al país en cesación de pagos, lo que habilitaría las demandas judiciales. Según Joel Romero, socio de Llerena & Asociados Abogados, «recién cuando se deje de pagar intereses o amortizaciones ahí técnicamente se entra en default. Jurídicamente es cuando el país entra en mora, es decir no atender un vencimiento». Romero agregó que «un tenedor de bonos al que no se ha pagado puede pedir que se embargue por ejemplo créditos pendientes de desembolsos de organismos internacionales, y en realidad cualquier activo de la Argentina en el exterior. En realidad, lo que le conviene al gobierno es rápidamente generar una reunión con los acreedores para buscar una alternativa porque los inversores no quieren ir a juicio».

Por este motivo es que determinados activos del Estado en el exterior estarían en peligro, ya que la Justicia de cada jurisdicción en donde se emitieron los bonos podría disponer un inmediato embargo de las cuentas abiertas por el gobierno.

• Tendencia judicial


Las tenencias de privados, como inmuebles o cuentas bancarias, quedan totalmente excluidas -en principio-de esta medida.

Según la experiencia de los últimos años, en general la Justicia busca bloquear divisas y no activos del país en cuestión
. Sin embargo, hubo algunos casos de intento de embargo de aviones y otros bienes estatales en los Estados Unidos, como le sucedió a Perú. Las embajadas de la Argentina en las jurisdicciones en donde se radiquen las demandas no corren peligro, ya que se las considera inmunes ante este tipo de reclamos.

Lo que sí entraría en zona de riesgo también son los pagos internacionales que tenga la intención de efectuar la Argentina, ya que podrían ser interceptados judicial-mente.

• Reservas


Un tema clave tiene que ver con las reservas del Banco Central. En los últimos meses, la autoridad monetaria trasladó gran cantidad de dólares desde Nueva York al Banco de Basilea y a otras plazas europeas (especialmente Londres) como acción protectiva. Además de los dólares, la Argentina tiene mínimas reservas de oro que están resguardadas en el Tesoro estadounidense.

En principio, se considera que las reservas de los bancos centrales en todo el mundo son inembargables. Sin embargo, no puede descartarse totalmente que algún tribunal internacional falle en contrario. Por eso, y considerando que la Ley de Convertibilidad establece que los dólares del BCRA son propiedad de los tenedores de pesos, se dispuso una acción preventiva hace tres meses para diversificar la inversión.

«La reacción de los acreedores internacionales será muy agresiva, porque se sintieron discriminados en todo el proceso de negociación respecto de los tenedores locales de los títulos»
, señaló uno de los miembros del último equipo económico que conoce a fondo la situación.

La misma fuente agregó que «están muy organizados, al revés del default ecuatoriano de 1999, que los tomó por sorpresa».

Con los reclamos judiciales se gatillarían dos cláusulas que tienen la mayor parte de los bonos emitidos por el gobierno en los últimos años:

• Aceleración:
significa que los inversores damnificados están en condiciones de exigir ante la Justicia el pago no sólo de todo el capital de la deuda, sino también de los intereses.

• Default cruzado:
también conocida como cross default. Implica que un inversor con un bono que no tiene vencimientos próximos igual se puede presentar en la demanda, porque el no pago de un título puntual tiene la misma implicancia sobre el resto de las emisiones. Sólo unos pocos fueron colocados sin esta condición. Se trata de títulos emitidos en el mercado local, como Letras de Tesorería y todas las series de BOCON.

Los únicos que permitirían una presentación inmediata en tribunales de Buenos Aires son los BONEX. En el caso de los BONTES, los tenedores tendrán que esperar que se produzca efectivamente el default para reclamar. Recién en mayo caen los próximos pagos de cupones
.

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