La Comisión Nacional de Valores (CNV) sustituyó íntegramente el Título IX de sus Normas, que regula a los Agentes de Calificación de Riesgos (ACR) y a los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas (ACR-UP), a través de la Resolución General 1164/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La CNV modificó las normas para las agencias de calificación de riesgo
La Comisión Nacional de Valores reformuló el régimen de las agencias de calificación de riesgo. El organismo eliminó la obligación de notificar con anticipación las sesiones del consejo de calificación, suprimió el comunicado de prensa adicional al informe y extendió a cinco años el mandato de los consejeros.
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La medida, firmada por los directores Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbón, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva, lleva fecha del 2 de septiembre y entró en vigencia a partir de su publicación.
La resolución reorganiza el régimen aplicable a las agencias de calificación de riesgo bajo un esquema de disposiciones comunes a los ACR (sociedades anónimas) y a los ACR-UP (universidades públicas), junto con capítulos específicos para cada categoría.
Entre los cambios dispuestos, la CNV eliminó la obligación de notificar con anticipación al organismo la celebración de las sesiones del consejo de calificación, así como la posibilidad de que el regulador participe en esas reuniones. También suprimió la exigencia de emitir un comunicado de prensa adicional al informe de calificación, centralizando la divulgación en ese único documento, que deberá presentarse ante la CNV dentro de los dos días hábiles posteriores a la sesión del consejo de calificación y publicarse en el sitio web de la entidad.
La norma reemplazó además el esquema de revisión de calificaciones, que exigía un mínimo de cuatro informes anuales, por un sistema de monitoreo continuo y permanente, con la obligación de emitir como mínimo una calificación por año.
Asimismo, la resolución estableció una excepción a la exigencia de mantener la calificación de riesgo vigente cuando el emisor se encuentre tramitando un concurso preventivo o un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), siempre que la circunstancia esté debidamente fundada y acreditada ante la CNV, sin necesidad de conformidad de los tenedores de los valores negociables.
La CNV también amplió a cinco años el plazo de duración del mandato de los miembros del consejo de calificación, que hasta ahora era de dos años, con posibilidad de reelección por períodos de hasta cinco años.
Otro de los puntos de la resolución habilitó a las agencias a contratar terceros para funciones no esenciales, como tareas administrativas que no requieran presencia en el país, tecnológicas o de soporte, siempre que no impliquen la atención de reclamos, mientras mantuvo la prohibición de tercerizar funciones operativas esenciales como el análisis de riesgo, la deliberación del consejo de calificación o la emisión de la calificación.
La norma incorporó también la definición de "Calificación Pública" y del término "RNR" (Registro Nacional de Reincidencia) al Título I de las Normas, y sustituyó el inciso 3 del artículo 74 de la Sección IX del Capítulo V del Título II, referido a la antigüedad permitida de la calificación de riesgo de las Entidades de Garantía.
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