26 de marzo 2012 - 17:24

Oficializaron nuevo mecanismo para controlar capital accionario de las empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo sistema de registro de operaciones de transferencia de títulos, acciones y participaciones empresarias. La resolución general 3293 publicada hoy en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos la necesidad de "requerir a los contribuyentes y/o responsables el aporte de nuevos datos referidos a las participaciones sociales", a efectos de "optimizar la acción fiscalizadora del organismo".

La AFIP busca así obtener información sobre las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y empresas locales o radicadas en el exterior, que al día 31 de diciembre de cada año participen en el capital social o equivalente (títulos valores privados, incluidas acciones escriturales, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

La resolución, que lleva la firma del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, abarca asimismo a los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de los consejos de vigilancia y a quienes hayan sido apoderados en los períodos considerados.

La información a suministrar a través de declaraciones juradas estará referida al 31 de diciembre de 2011, y deberá incluir: apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o Clave de Identificación, domicilio en el país.

Los no residentes deberán indicar nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.

La resolución de AFIP obliga a informar sobre cantidad de acciones, cuotas, incluidas las de fondos comunes de inversión, porcentaje de las demás participaciones sociales y valor nominal, y el tipo de relación si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada.

Quedan exceptuadas de la norma las asociaciones cooperadoras escolares; fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que promuevan actividades hospitalarias o de bomberos voluntarios; Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas; instituciones religiosas; empresas unipersonales o estatales; y fideicomisos.

El régimen de registración de operaciones, en tanto, incluye las transferencias de títulos, acciones y participaciones, y obliga a partir de ahora a vendedores y adquirentes, así como a los escribanos en caso de que hayan intervenido, con un plazo de diez días hábiles.

La norma abarca las transferencias realizadas desde el primero de enero, y sus responsables tendrán hasta el 30 de abril próximo para realizar su correspondiente registro.

Dejá tu comentario

Te puede interesar