23 de abril 2018 - 08:35

¿Qué es y cómo actúa la nueva matriz de perfil de riesgo fiscal de AGIP?

¿Qué es y cómo actúa la nueva matriz de perfil de riesgo fiscal de AGIP?
Por Federico de Luca(*)

A través de la Resolución 52/2018, con vigencia a partir del 01/04/2018, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de CABA (AGIP) creó la "matriz de perfiles de riesgo" para categorizar a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con una evaluación de la conducta tributaria de los mismos. El puntaje que se le asigna a cada contribuyente surge de la siguiente "matriz de perfiles de riesgo fiscal":



La clasificación de la conducta será determinada según la evaluación de los últimos 24 meses, o desde la fecha de inicio en la actividad si fuera inferior a ese plazo, los que se computan hasta los vencimientos operados en los dos meses inmediatos anteriores a la calificación.

• Parámetros de la matriz de perfiles de riesgo fiscal

Las faltas más comunes y sus consecuencias dentro de la matriz, se exponen a continuación:





• Alícuotas agravantes del padrón

Para los sujetos encuadrados dentro de los niveles 0 (muy bajo) y 1 (bajo) no aplicará ninguna alícuota agravada de retención. En cambio, para aquellos contribuyentes encuadrados en el nivel 2 (riesgo fiscal medio), se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%.

A los sujetos encuadrados en las 2 categorías más altas 3 y 4 (riesgo alto y muy alto) se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%.

En lo que respecta a las retenciones bancarias, aplicadas mediante el sistema SIRCREB, los cambios tendrán efectos para la categoría nivel 3 (alto), a la cual se le aplicará una alícuota agravada de retención bancaria del 4%, mientras que al nivel 4 (muy alto) se lea aplicará la alícuota de retención bancaria más alta que se encuentre vigente en ese momento.

• Plazos de aplicación

La evaluación y conformación del padrón de perfiles asignados al universo de contribuyentes y responsables se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web del organismo (www.agip.gob.ar), de acuerdo con el cronograma de vigencia:

Trimestre 1º Vigencia 01 de enero al 31 de marzo.

Trimestre 2º Vigencia 01 de abril al 30 de junio.

Trimestre 3º Vigencia 01 de julio al 30 de setiembre.

Trimestre 4º Vigencia 01 de octubre al 31 de diciembre.


La categoría o nivel de Riesgo Fiscal asignado en cada caso es comunicado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, de uso obligatorio para todos los contribuyentes.

• Herramienta ante la disconformidad del contribuyente

Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de riesgo fiscal, no se condicen con su situación fiscal, o bien ya ha regularizado los incumplimientos detectados podrá realizar su descargo a través del aplicativo disponible en la web del organismo para tal efecto denominado SIRCREB-ONLINE, mediante la nueva función "Riesgo Fiscal", debiendo acompañar digitalmente la prueba documental que corresponda.

A los efectos de la resolución del reclamo, el Organismo podrá verificar y/o fiscalizar al contribuyente si lo considera necesario. Ante la resolución favorable para el contribuyente, la AGIP procederá a reducir las alícuotas correspondientes.

(*) Socio del estudio impositivo contable De Luca & Asociados.

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