La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) le pidió a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que actualice los importes mínimos para los casos en los que las empresas tienen que practicar retenciones del Impuesto a las Ganancias o del IVA.
Retenciones de IVA desde $60: piden actualizar mínimos irrisorios que complican a las empresas
La Federación de Consejos Profesionales le pidió a ARCA que actualice los mínimos de los regímenes de retenciones y percepciones para evitar cargas administrativas a las pymes.
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Empresas obligadas a retener Impuesto a las Ganancias a sus proveedores por cifras intrascendentes.
El reclamo se explica en razón de que tales importes mínimos, en la mayoría de los casos, no se actualizan desde hace años, lo que convierte automáticamente a los contribuyentes —generalmente pequeñas y medianas empresas— en agentes de retención.
Uno de los ejemplos de esta falta de actualización es el del régimen para proveedores de empresas exportadoras, quienes están obligados a retener desde apenas $400.
“El proceso inflacionario que ha afectado a nuestra economía en los últimos años provocó una significativa desactualización de dichos importes en relación con las obligaciones a las que se refieren”, señala la FACPCE en una nota dirigida al titular de ARCA, Andrés Vázquez.
La entidad sostiene que “en la práctica, ello implica que los contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción deban hacerlo en operaciones que, en numerosos casos, carecen de significatividad económica”.
“Esta situación impacta especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), al generarles una carga administrativa desproporcionada en relación con el objetivo fiscal perseguido”, dice el texto firmado por el presidente de la FACPCE, José Simonella, y la secretaria Patricia Sánchez.
Algunos de los ejemplos de mínimos irrisorios Impuesto a las Ganancias:
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Resolución General 830 – Régimen general de retenciones a proveedores.
Vigente desde el 1° de agosto de 2019, con modificaciones menores según RG 5423.
Se retiene desde $71.000.
RG 94/98 – Deducción de gastos de automóvil.
Tope anual deducible por gastos de automóvil: $7.200, vigente desde el año 1998.
RG 1457 – Créditos de escasa significación.
Monto: $140.000, vigente desde el 1° de julio de 2022, conforme RG 5220.
RG 2681 – Entidades exentas.
Importe: $10.000, vigente desde el 17 de noviembre de 2017, según RG 4157, aplicable a solicitudes presentadas desde el 1° de marzo de 2018 y a renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de esa fecha.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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RG 2854 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras.
Retención mínima: $400, vigente desde el 24 de mayo de 2016.
RG 1105 – Retención sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial o a través de entidades profesionales.
Retención mínima: $160, vigente desde el 1° de noviembre de 2001.
RG 2408 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras.
Retención mínima: $60, vigente desde el 1° de julio de 2016.
RG 459 – Régimen de retención en operaciones canceladas mediante granos y legumbres.
Retención mínima: $3.800, vigente desde el 14 de junio de 2023, según RG 5370.




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