7 de octubre 2002 - 00:00

Servicios Públicos en Argentina: Sin Luz al Final del Túnel

La falta de resolución de la renegociación de los contratos de concesión en Argentina está haciendo que los acreedores ya comiencen a perder la paciencia con las compañías de servicios públicos. Los inversores han estado aguardando el establecimiento de un nuevo marco legal, incluyendo un nuevo esquema tarifario que permita vislumbrar la capacidad futura de generación de fondos de las compañías de servicios públicos, y, así, nivele el campo de juego para que puedan comenzarse los procesos de reestructuración de pasivos. Los continuos atrasos y señales contradictorias del gobierno parecen haber colmado el vaso y derivaron, la semana pasada, en la iniciación de varios juicios contra algunas de las compañías de servicios públicos que han interrumpido sus pagos. En la opinión de Standard & Poor's, el resultado de estos juicios es, al menos, incierto.

Luego de pesificar y congelar las tarifas de los servicios públicos en Enero 2002, el gobierno argentino estableció un período de 120 días (hasta Agosto 2002) para renegociar los contratos de concesión. Sin embargo, el Decreto 1839, publicado el 17 de Septiembre de 2002, extendió este plazo por otros 120 días a los cuales pueden agregarse, eventualmente, 60 días más.

El congelamiento de las tarifas, sumado a una devaluación del 260% en los primeros nueve meses del 2002, llevó a muchas compañías de servicios públicos en Argentina a interrumpir sus pagos a causa del fuerte descalce entre sus ingresos, ahora denominados en pesos, y su deuda, contratada mayormente en dólares. Mientras que no se establezca un esquema tarifario que permita compensar, al menos parte de los efectos de la inflación y pesificación, no podrá determinarse la capacidad de pago de las compañías de servicios públicos en el futuro, y se prevé un mayor deterioro de la misma como resultado de la recesión y las presiones inflacionarias en el país. (Ver “plainLa renegociación de los contratos de concesión de servicios públicos implica más demoras, pero ninguna buena noticia”plain publicado en Febrero 2002). Bajo este escenario de profunda incertidumbre, se dificulta significativamente emprender los tan necesarios procesos de renegociación de deuda.

La publicación del Decreto 1834/2002, también dado a conocer el 17 de Septiembre, es un signo positivo para las concesionarias. El decreto dispone que, durante el período de emergencia pública, establecido por la Ley 25.561 hasta el 10 de diciembre de 2003, la cesación de pagos, entrada en concurso preventivo o solicitud de quiebra por parte de un acreedor no constituirán causales de terminación de la concesión. Esta suspensión da a las concesionarias la posibilidad de solicitar su propio concurso, alivianar de alguna manera sus requerimientos de caja, dándoles la capacidad de negociar con sus acreedores sin arriesgar la perdida de la concesión.

La extensión del plazo para la renegociación de los contratos por 180 días sumada a la dispensa de ciertos causales de rescisión hasta diciembre 2003, parece indicar que sería recién el próximo gobierno quien renegociara los contratos de concesión, prolongando aún más la incertidumbre regulatoria.

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