La Superintendencia de Servicios de Salud tomó la decisión de modificar el nombre y requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales a través de la Resolución 232/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Superintendencia de Servicios de Salud actualiza marco regulatorio y requisitos para el registro de obras sociales
De esta manera, también se modificaron los requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).
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De esta manera, también se modificaron los requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).
Los cambios más importantes son:
- Cambio de nombre: El RNOS se renombra como RNAS para reflejar con mayor precisión la variedad de entidades que ahora forman parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
- Nuevos requisitos de inscripción: Las entidades que deseen inscribirse en el RNAS, y que no estén ya inscritas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán hacerlo primero en el RNEMP.
- Procedimiento de inscripción simplificado: Se introduce un proceso de inscripción más ágil para las entidades que deseen obtener la inscripción en el RNAS.
Además, las entidades que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información, debiendo ser suscripta por el Representante Legal de la entidad.
- a. Denominación y/o razón social de la entidad;
- b. Número de CUIT;
- c. Domicilio social y dirección de correo electrónico.
- d. Nómina de autoridades vigentes a la fecha de presentación, indicando cargo y período de mandato.
- Número de inscripción provisoria o definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
- MEDICINA PREPAGA.
Objetivo de la norma
Según el texto oficial, El objetivo de la resolución es actualizar el marco regulatorio del RNAS para adaptarlo a las modificaciones introducidas en las Leyes N.º 23.660 y N.º 23.661.
Asimismo, destaca que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es la responsable de implementar la resolución. Por último, el texto concluye con instrucciones administrativas estándar de registro, comunicación y archivo.
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