El Gobierno nacional introdujo modificaciones en el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras y estableció un nuevo esquema para la gestión de los trámites vinculados con la actividad. La medida contempla la creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM), destinado a identificar a los beneficiarios del régimen y a quienes presten servicios vinculados con el sector.
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La medida establece que los trámites deberán realizarse mediante la plataforma TAD y crea el Registro de Inversiones Mineras. Los beneficiarios deberán identificarse mediante CUIT y constituir domicilio legal electrónico. Los expedientes en curso continuarán bajo las condiciones vigentes, con excepciones.
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Con el nuevo esquema, las personas humanas o jurídicas que busquen ser identificadas como beneficiarias del régimen o como prestadoras de servicios deberán presentar la documentación exigida por la normativa.
Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución 68/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Minería, Luis Lucero. La normativa reemplazó el artículo 1° de la Resolución 30, dictada el 27 de diciembre de 2018.
A partir de la modificación, todos los trámites relacionados con el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras deberán gestionarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
El nuevo RIM permitirá individualizar a los beneficiarios de la Ley 24.196 y sus modificaciones mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Además, quienes estén alcanzados por el régimen deberán constituir un domicilio legal electrónico al momento de realizar su primera presentación anual.
La utilización de la CUIT será obligatoria para efectuar los trámites a distancia. Cuando una gestión sea realizada por un representante legal o apoderado, este deberá ingresar con su CUIT personal y acreditar su condición de apoderado en la plataforma o presentar la documentación correspondiente.
La resolución también establece que los beneficiarios que presten servicios mineros deberán constituir domicilio legal electrónico en su primera presentación anual. Según la normativa, el objetivo es facilitar la identificación y las notificaciones de los sujetos comprendidos en el régimen.
En caso de que la documentación presentada resulte incompleta, las autoridades podrán intimar al solicitante para que corrija las observaciones o incorpore la información faltante. Para ello tendrá un plazo de diez días hábiles administrativos, y la comunicación se realizará mediante el domicilio electrónico o la plataforma TAD.
Si vencido ese plazo las observaciones no fueran subsanadas, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras podrá desestimar la solicitud. En los casos que avancen, se elaborará un informe técnico que recomendará la incorporación o no del solicitante al régimen promocional y las actuaciones serán elevadas a la Autoridad de Aplicación para que dicte el acto administrativo correspondiente.
La nueva regulación también alcanza a los trámites que ya se encontraban en curso al momento de su entrada en vigencia. La excepción está dada por las declaraciones juradas que ya hubieran sido presentadas, que continuarán bajo las normas vigentes cuando fueron ingresadas.
En esos casos, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras deberá comunicar a los interesados las adecuaciones y la documentación adicional que resulte necesaria para continuar con cada trámite.
Desde el Gobierno explicaron que la actualización busca adecuar los procedimientos registrales para mejorar la individualización de los beneficiarios y optimizar las tareas de control, seguimiento y fiscalización a cargo de la Autoridad de Aplicación.
La resolución también vincula las modificaciones con el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). En ese marco, la inscripción de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberá contemplar las particularidades propias de la actividad minera.
Qué documentación deberán presentar los interesados
Con el nuevo esquema, las personas humanas o jurídicas que busquen ser identificadas como beneficiarias del régimen o como prestadoras de servicios deberán presentar la documentación exigida por la normativa.
Entre los requerimientos se encuentra un informe técnico del proyecto minero, que deberá describir las actividades, la geología, los yacimientos, los recursos y las reservas. También deberá establecerse el nombre y la definición del proyecto, tomando en cuenta la unidad operativa y su realidad económica.
Cuando corresponda, deberán identificarse los proyectos unificados, siempre que cumplan al menos dos condiciones vinculadas con la proximidad geográfica, el uso de infraestructura compartida o la existencia de un plan de desarrollo centralizado.
La documentación deberá incluir además la localización de los proyectos, con coordenadas geográficas, croquis de los yacimientos, plantas e infraestructura, rutas de acceso y distancias en línea recta.
Los solicitantes tendrán que aportar información sobre la integración entre las explotaciones, plantas e infraestructura. En el caso de plantas que no cuenten con un yacimiento propio, deberán detallar su georreferenciación, el origen de los insumos, los procesos utilizados, los principales proveedores y las características y porcentajes de los insumos requeridos.
También se deberá informar sobre los servicios auxiliares, entre ellos transporte, energía, agua y comunicaciones, además de las actividades de fundición o refinación, incluyendo diagramas de flujo y equipamiento.
La presentación deberá incorporar las especificaciones de los productos finales y el destino de la producción. Asimismo, el informe técnico tendrá que adecuarse a la etapa en la que se encuentre el proyecto, ya sea prospección y exploración, evaluación económica y factibilidad, construcción o ampliación, explotación y extracción, o elaboración primaria.
Otro de los requisitos será presentar un plan de inversiones, con el cronograma y los montos estimados y ejecutados expresados en dólares estadounidenses.
La documentación legal deberá incluir los certificados correspondientes a los derechos mineros y, cuando corresponda, los contratos de arrendamiento o de provisión de mineral.
También se exigirá una declaración jurada sobre la inexistencia de incompatibilidades legales y una certificación contable que acredite la inexistencia de deudas fiscales o la existencia de un plan de pagos vigente.
Los interesados deberán informar además si cuentan con antecedentes de inscripción en el RIM. En el caso de personas jurídicas, tendrán que presentar el estatuto social, las actas de designación de autoridades y, cuando corresponda, la constancia de inicio del trámite, además de contar con una CUIT habilitada para desarrollar la actividad minera.
Por último, quienes sean incorporados al régimen deberán mantener actualizada la información presentada ante las autoridades.
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