A una semana de la puesta en práctica de la cuota de pantalla no se acalla la polémica alrededor de la medida decretada por el INCAA. La CAEM (que nuclea a exhibidores de shopping) reiteró el lunes sus discrepancias a las autoridades del Instituto y adelantó que lo seguirá haciendo. En la otra vereda se ubica el abogado Julio Raffo, secretario de la Cámara de la Industria Cinematográfica. Veamos su opinión.
La obligación de los exhibidores de hacer un lugar, un pequeño lugar, a las películas nacionales no es nueva.
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Durante la presidencia del General Aramburu se dictó el Decreto-Ley 62/57 cuyo Capítulo III preveía el régimen de exhibición obligatoria de películas nacionales; esta política y esa medida fue ratificada expresamente mediante la Ley N° 17.741 dictada en 1968 durante la presidencia del General Onganía y mediante la Ley N° 20.170 de febrero de 1973, o sea dictada por el General Lanusse. En ambos textos legales se estableció que las salas de cine «...deberán cumplir con la cuota de pantalla y con las normas para la exhibición de películas de exhibición obligatoria...» cuyo dictado le compete al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. En 1994, bajo los vientos modernizadores y globalizadores de Carlos Menem, se sancionó y promulgó la Ley 24.377 que ratificó la obligatoriedad de exhibir cine nacional en los cines y la amplió para hacerla extensiva a la televisión.
De ello surge que los gobiernos de todos los perfiles y de todos los orígenes, que van desde Aramburu hasta Kirchner, pasando por Onganía y Menem, han mantenido, como política de Estado el garantizar a nuestras películas una adecuada y respetable salida al mercado.
Las normas legales, y las normas reglamentarias dictadas por el Instituto no obligan a nadie a ir a ver cine argentino, sólo tienen por objetivo el tutelar la libertad del consumidor -espectador de poder ver una película nacional, si tiene ganas de hacerlo. La ley obliga al exhibidor a incluir, entre su oferta global de películas, una pequeña cuota de películas nacionales, y la reglamentación dictada tiene por objetivo el garantizar que la misma se cumpla en igualdad de horarios y días que las demás. No se trata de un privilegio para nuestras películas, sino de evitar el perjuicio de la discriminación decurrente del inmenso poder de las grandes producciones internacionales que tienden a ocupar las salas de cine con todos sus productos impidiendo así la salida regular de las películas nacionales.
Medidas de esta naturaleza, algunas inclusive más severas, pueden ser encontradas en Francia, España, Brasil y la casi totalidad de los países que tienen cine y no disponen de un enorme mercado nacional cautivo por su gusto, como lo son los EE.UU., la India y China. De todos modos la protección de los productos nacionales, para que puedan presentarse a la libertad del consumidor como una posibilidad real en sus opciones, la encontramos en los EE.UU. respecto de los productos agropecuarios, y lo mismo fue recientemente intentado con el acero: en la Unión Europea impone la conocida «Cuota Hilton» entre otras medidas de igual naturaleza, por lo cual a nadie debería escandalizar o sorprender que nuestro gobierno, quizá inspirado en esos ejemplos, se haya decidido a garantizar que nuestros productos cinematográficos puedan llegar, sin distorsión, a la libre elección del espectador.
La «media de continuidad» tiende a que esa oferta de nuestras películas no se interrumpa mientras la misma tenga una corriente de público análoga al promedio de público que hace rentables a las salas de cine. Se trata de evitar así una inveterada práctica, que me consta que sucedió con la película «Tango Feroz», la cual fue sacada de exhibición en el cine América, a pesar de la enorme y excepcional afluencia de público que tenía, por cuanto esa sala tenía «compromisos» con el estreno de la película «Aladino» en las vacaciones de invierno.
Bienvenido sea el cine de todas partes del mundo, pero la ley le impone al Instituto el deber de garantizar que nuestras películas tengan una posibilidad, leal y razonable, de ser elegidas por nuestros espectadores. De eso, y sólo de eso, trata la reglamentación dictada por el Instituto.
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