23 de febrero 2024 - 05:00

AFIP: cómo pedir el reintegro del 35% por viajes al exterior durante 2023

El organismo regulador lanzó este beneficio hace algunas semanas y pocos conocen cómo hacerlo. Aquí el paso a paso.

El reintegro, según fijó la Ley de Procedimientos Administrativos, deberá ser entregado en un plazo de 60 días.

El reintegro, según fijó la Ley de Procedimientos Administrativos, deberá ser entregado en un plazo de 60 días.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite de solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares o gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta. Sin embargo, hay miles de usuarios que aún no realizan los trámites, ya sea por olvido o por desconocimiento.

Específicamente para los viajes, se tiene en cuenta la "adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y turismo del país", como también el "pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes".

viaje pasaporte argentino
En estas devoluciones se incluyen los viajes al exterior realizados en 2023 por parte de trabajadores en relación de dependencia y que pagaron sus pasajes en pesos porque la aerolínea factura en la Argentina.

En estas devoluciones se incluyen los viajes al exterior realizados en 2023 por parte de trabajadores en relación de dependencia y que pagaron sus pasajes en pesos porque la aerolínea factura en la Argentina.

Devolución del 35% AFIP: requisitos

  • No encontrarse inscriptos en el impuesto a las Ganancias ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
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Reintegro de viajes: cómo solicitar la devolución, paso a paso

  • Ingresar a la página de la AFIP e iniciar sesión con CUIT y clave fiscal.
  • Una vez dentro del sitio, ir a la ventana de búsqueda y escribir “Siradig”. Allí aparecerá la opción correspondiente.
  • Clickear sobre ella.
  • Hacer click sobre el nombre del contribuyente y seleccionar el período fiscal al cual corresponde la percepción sobre la que se pedirá reintegro.
  • Ir a “carga de formulario”.
  • Elegir la opción 4: “Otras Retenciones, Percepciones y pagos a cuenta”.
  • Seleccionar “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta”.
  • Seleccionar “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020″ y elegir la opción “e”.
  • Si es una deducción de un pasaje o servicio en el exterior comprado en una agencia como Despegar, Almundo, etc es la opción D

En el menú siguiente, cargar estos datos:

- Agente de Percepción: es la aerolínea por la cual viajamos. Seleccionarla de la lista desplegable o cargarla con el CUIT eligiendo la opción “Otro”.

- Seleccionar el periodo: mes en el que se aplicó la percepción.

- Cargar el Número del pasaje: este dato figura en el mail con la confirmación de la compra del pasaje o en algún pdf adjunto a la emisión del pasaje.

- Fecha de compra o emisión: la fecha de compra del pasaje.

- Pasajero: las personas que viajaron.

- Monto Total: es el valor total del pasaje. Lo encontramos también en el mail de confirmación que recibimos.

- Monto percepción: es el valor del monto de la percepción de Ganancias que nos hicieron (sólo de Ganancias, en este punto no aplica el de impuesto de Bienes Personales ni impuesto PAIS).

  • Una vez realizada la carga de los datos, seleccionar el botón “Grabar” y, al finalizar la carga de los mismos, presionar el botón “Presentar”.
  • Luego la AFIP confirmará la presentación y entregará un recibo. En él tendrá la posibilidad de hacer un seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.
  • Allí podrá buscar la presentación y realizar el seguimiento al hacer click en “Presentado”.
  • Por último, el reintegro, según fijó la Ley de Procedimientos Administrativos, deberá ser entregado en un plazo de 60 días.

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