Los jóvenes de 13 a 17 años también pueden presentar reclamos ante Defensa del Consumidor

Así lo determinó la Resolución 236/2021 de la Secretaría de Comercio. La medida contempla el rango entre los 13 a los 17 años.

Adolescentes entre 13 a 17 años podrán presentar reclamos ante Defensa del Consumidor.

Adolescentes entre 13 a 17 años podrán presentar reclamos ante Defensa del Consumidor.

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A través de la Resolución 236/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior determinó que los adolescentes entre 13 a 17 años podrán presentar reclamos ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

La medida oficial contempla además que en los supuestos de reclamos realizados por adolescentes, para la suscripción del Acta bastará con su manifestación de la voluntad "tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio".

En tanto, el acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee.

Las niñas, niños y adolescentes podrán participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

RESOLUCIÓN 236:2021.pdf

Entre los considerandos, la Resolución señala que las personas menores de edad "tienen ciertas particularidades para el ejercicio de sus derechos por su condición de personas en formación y establecen una relación específica con el consumo y la publicidad".

Teniendo en cuenta ello, la Secretaría de Comercio establece que los consumidores hipervulnerables "son aquellos consumidores que siendo personas humanas se encuentran en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, permitiendo visibilizar la relación de consumo existente entre los proveedores y las personas menores de edad".

"Resulta una obligación de los Estados parte proveer mecanismos (civiles, penales o administrativos) adaptados a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que estos y sus representantes conozcan, que sean rápidos, realmente accesibles, que estén disponibles, y ofrezcan reparaciones adecuadas por los daños sufridos", señala la medida.

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