La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifestó este martes su enérgico repudio por la decisión del Juzgado Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán de ordenar el cese inmediato de la difusión de contenidos que cuestionen o critiquen al Ministerio Público Fiscal y a sus funcionarios. La prohibición abarca cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales.
Enérgico repudio de ADEPA por un nuevo caso de censura previa dispuesta por órganos judiciales
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas se pronunció luego de una renovación de la medida cautelar por seis meses.
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La Justicia de Tucuán presentó una denuncia contra el periodista Gustavo Olarte.
La resolución fue dictada por el juez Lucas Alfredo Taboada, a partir de una denuncia penal impulsada por el ministro fiscal Edmundo “Pirincho” Jiménez, titular del Ministerio Público Fiscal (MPF). Jiménez presentó la causa contra el periodista Gustavo Olarte, a quien se acusa de entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas, coacción institucional e incitación pública a la violencia o al descrédito institucional.
La medida cautelar, con una duración de seis meses, alcanza a todo el personal del medio involucrado y ordena el cese inmediato de la difusión de cualquier contenido crítico hacia el accionar judicial, ya sea por medios televisivos, radiales, digitales o redes sociales. Además, el fallo dispone que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) supervise el cumplimiento de la orden judicial.
ADEPA: "la medida constituye un caso de censura previa y vulnera la libertad de expresión"
ADEPA ha sostenido de modo constante que ninguna autoridad estatal, sea judicial o administrativa, puede disponer la censura previa ni prohibir la difusión de información o de opiniones, en especial cuando se trata de expresiones referidas a funcionarios públicos o a hechos de interés institucional.
ADEPA citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién estableció "con claridad que toda medida preventiva que limite la circulación de información constituye una restricción ilegítima de la libertad de pensamiento y de expresión, con la única excepción de la protección de niños, niñas y adolescentes".
Además señaló que "en un sistema democrático, los actos de comunicación y crítica sobre la actuación de los poderes públicos sólo pueden dar lugar a responsabilidades ulteriores, pero nunca a prohibiciones preventivas de publicación o difusión. Medidas de este tipo resultan contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y lesionan el derecho de la ciudadanía a informarse y a debatir sobre asuntos de relevancia pública".
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