IPS: ¿Quiénes cobran este viernes 28 de octubre?

Este día se entrega el pago de jubilación a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

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Los jubilados y pensionados de la Provincia de Buenos Aires que reciban sus pagos correspondientes a través del Instituto de Previsión Social (IPS) podrán cobrar sus haberes a partir de este viernes 28 de octubre. Entérate a qué grupo le corresponde.

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Jubilación IPS: cuánto cobro en octubre

En septiembre, el IPS informó que los jubilados recibirán un aumento en el monto a cobrar. La jubilación mínima no variaba desde diciembre pasado por lo que este incremento dio un salto importante. Pasó de $20.060 a $30.000, un aumento total de 45,42%.

Por su parte, las pensiones no contributivas de niños, niñas y jóvenes menores de 21 años también fueron aumentadas, pasaron a ser de $18.000, mientras que pensiones del régimen general crecieron a $12.600.

Cobros del viernes 28 de octubre

El calendario de pagos de IPS establece que este viernes comienza el pago para los jubilados con DNI finalizado en 0, 1, 2 y 3, y para quienes cobran pensiones no contributivas. El grupo restante cobrará su prestación el próximo lunes 31 de octubre.

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IPS: requisitos para la jubilación

El IPS establece que, para cobrar la jubilación, todos los afiliados deben registrar mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo. Los servicios aportados a otras Cajas deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios. Además, deben cumplir con ciertos requisitos de edad y aportes según la actividad realizada:

  • 60 años de edad y 35 años de servicios.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios docentes.
  • 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.
  • 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita.
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la Ley 10.593.

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