La provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.556, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que establece un esquema de capacitación obligatoria, gratuita, continua y con puntaje para toda la comunidad educativa de los niveles obligatorios, tanto de gestión estatal como privada, en materia de discapacidad, neurodiversidad y diversidades cognitivas.
La provincia de Buenos Aires promulgó la ley que establece capacitación obligatoria sobre discapacidad y neurodiversidad
La norma, impulsada por Emmanuel González Santalla (UxP) y Lorena Mandagarán (UCR-Cambio Federal), fija formación gratuita, permanente y con puntaje para docentes y personal escolar, y exige dos jornadas anuales de sensibilización en todas las instituciones.
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La normativa establece esquema de capacitación obligatoria, gratuita, continua y con puntaje para toda la comunidad educativa.
La iniciativa -que había sido aprobada por el Senado en julio del año pasado- fue presentada por los senadores Emmanuel González Santalla (Unión por la Patria) y Lorena Mandagarán (UCR-Cambio Federal). Su objetivo central es fortalecer la formación docente y promover prácticas escolares inclusivas en el sistema educativo provincial.
“Esta conquista es el resultado de la lucha incansable de las familias, que nunca bajaron los brazos y lograron que, después de tantos años, el Estado diera una respuesta”, expresó Santalla tras la sanción. El legislador había remarcado en el recinto que “el sistema educativo, tal como está, excluye a los menores con TEA” y que la capacitación docente es “la base para una educación inclusiva”.
Durante la sesión del Senado bonaerense en julio de 2024, el legislador había remarcado además que “el sistema educativo, tal como está, excluye a los menores con trastorno del espectro autista (TEA). La capacitación docente es la base para una educación inclusiva, porque muchas veces las madres peregrinan escuela por escuela esperando que sus hijos puedan ser integrados”.
Los puntos principales de la ley
La norma fija como propósito capacitar, sensibilizar y concientizar a la comunidad educativa sobre discapacidades y neurodiversidades. Además, entre los objetivos figuran:
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Reconocer el valor de la diversidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Brindar herramientas para una educación inclusiva basada en la igualdad y los derechos humanos.
Promover la capacitación obligatoria, gratuita y permanente de docentes y personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio.
Profundizar la participación y accesibilidad plena de todos los estudiantes.
Garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y/o neurodiversidad, en línea con las leyes nacionales y provinciales vigentes.
Otorgar puntaje por las capacitaciones realizadas.
La iniciativa además establece que la formación será obligatoria para todos los niveles obligatorios y para ambas gestiones -estatal y privada-, y deberá ser actualizada de manera continua.
En paralelo, determina que cada institución deberá realizar al menos dos jornadas anuales de sensibilización, una de ellas durante la primera semana de abril, en coincidencia con el Día Internacional del Autismo. Estas instancias estarán dirigidas a toda la comunidad educativa, incluidos estudiantes y familias.
Aplicación, seguimiento y participación de la comunidad
La autoridad educativa provincial será la encargada de desarrollar los contenidos mínimos curriculares, supervisar el cumplimiento de la ley y definir los formatos de evaluación y puntuación.
También deberá garantizar la participación de organizaciones civiles, especialistas y personas con discapacidad o neurodiversidad en la elaboración de los lineamientos de las capacitaciones.
Las capacitaciones serán, además, requisito obligatorio para concursar ascensos o avanzar en la carrera docente, según lo estipulado en el Artículo 7°.
La norma invita a los municipios bonaerenses a adherir y autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su implementación. La ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación.





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