31 de agosto 2005 - 00:00

Paro en el Hospital Garrahan: Cámara avaló eventuales despidos

La Cámara Nacional del Trabajo habilitó hoy a las autoridades del Hospital Garrahan a adoptar sanciones disciplinarias, abrir sumarios y eventualmente despedir al personal que se encuentra en huelga en reclamo de aumentos salariales.

La sala VIII del tribunal revocó una medida dictada por la jueza laboral Silvia Sayago, quien había frenado posibles despidos de 144 empleados en conflicto, y advirtió que si estos se producen hay instancias para reclamar por su eventual ilegalidad y reponer al trabajador afectado.

Según el fallo, en caso de que los trabajadores sean despedidos y haya vicios en esa decisión "se podrá dictar la nulidad con la consiguiente reinstalación en sus cargos de los afectados".

La resolución de la Cámara será apelada ante la Corte Suprema de Justicia, según adelantaron los abogados de la CTA.

Los camaristas Juan Carlos Morando y Roberto Lescano hicieron lugar a la apelación del fallo de Sayago que habían presentado las autoridades del Garrahan y del Ministerio de Trabajo.

"No se advierten razones que justifiquen la suspensión de la vigencia o de sus efectos que, cualesquiera sean, no afectan el derecho a la estabilidad de los trabajadores", escribieron los camaristas.

"La pretensión cautelar acogida, en cuanto bloquea la eventual aplicación de sanciones disciplinarias y cesantías, está incidiendo, estrictamente, sobre medidas meramente preparatorias, como la instrucción de sumarios, en cuyo trámite los afectados podrán ejercer el derecho de defensa", subrayaron los jueces.

La aplicación de esas medidas, agregaron, "no puede exhibir una prohibición legal ni un derecho implícito y que, en caso de culminar con una decisión expulsiva, serían susceptibles de revisión".

Sin embargo, aclararon que "no existe norma o principio que invista a un empleado con la prorrogativa de impedir la instrucción de un sumario" porque es "un acto meramente preparatorio y su eventual resultado adverso es susceptible de revisión".

Por su parte, el apoderado del hospital, Enrique Cárregas, interpretó que "la Cámara ha dicho que estaban bien enviados los telegramas y ahora habrá que ver la responsabilidad de cada persona que haya participado del paro".

Cárregas anticipó que de ahora en más se aplicarán las sanciones dentro del marco legal y de la justicia.

En el fallo, la sala VIII ratificó además su competencia para intervenir en el caso, ya que las autoridades del hospital habían reclamado que el expediente se tramitara ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal porque el empleador era el Estado.

Tal como lo había señalado en su dictamen la fiscalía general, "el núcleo del conflicto concierne específicamente al ejercicio del derecho de huelga, por lo que es competente este fuero del trabajo".

Respecto de la intervención del Ministerio de Trabajo en el conflicto, los jueces afirmaron que "no era ni es legitimado pasivo en estas actuaciones, que conciernen directa y únicamente al grupo de trabajadores en conflicto y a su empleador".

Para los camaristas, la resolución 87/05 dictada por esa cartera constituyó "una medida de ordenamiento" de la huelga, que "tal vez innecesariamente, pero en modo alguno ilegalmente, hace saber que agotadas las instancias de mediación y conciliación han recobrado su libertad de acción".

La causa se inició luego de que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) presentó un recurso de amparo ante la jueza Sayago y la magistrada ordenó al hospital abstenerse de aplicar sanciones o despedir empleados.

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