La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) tiene una promoción con tope de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjeta de débito de las cuentas de titulares de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El beneficio corresponde a jubilados, pensionados y asignaciones familiares.
Por AFIP, titulares de ANSES pueden acceder a $8.000 por hacer compras con tarjetas de débito
El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o QR.
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Desde septiembre, ANSES pagará un bono extra a siete grupos de afiliados
Esta medida se publicó en el Boletín Oficial mediante la resolución 5360, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2023. Se estableció además la actualización de montos máximos de devolución para los beneficiarios que adquieran “bienes muebles en comercios minoristas y/o mayoristas” inscriptos en AFIP.
Reintegro del 15% de AFIP: ¿cuándo me devuelven el dinero?
El tope de descuento es de a $4.056 por mes por cada titular, mientras que en caso de percibir dos o más asignaciones, el reintegro es de hasta $8.114 por mes.
Los reintegros se acreditan en forma automática dentro de las 24 y 48 horas cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
Reintegros AFIP: en qué comercios aplica la promoción
Los comercios que están incluidos en el programa son: Hipermercados, supermercados, almacenes y farmacias. Y pueden acceder los siguientes grupos de beneficiarios:
- Jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo.
- Titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Titulares de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Reintegro del 15% AFIP: ¿por qué me pueden dar la baja del beneficio?
En algunos casos puede suceder que seas dado de baja de la percepción del beneficio. Fundamentalmente si:
- El inscrito cobra una jubilación superior al haber mínimo.
- Por tal o cual motivo, se deje de ser beneficiario/a de la AUH o de la Asignación por Embarazo.
- El interesado trabaje en relación de dependencia o como autónomo, sin formar parte de ninguno de los grupos requeridos.
- Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias.
- Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
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