11 de abril 2011 - 10:13
Suspendieron al juez Rafael Sal Lari
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Suspendieron al juez Rafael Sal Lari
Según la denuncia, la Cámara de San Isidro dispuso la libertad de González que debía hacer efectiva Sal Lari, pero que se concretó siete meses después, cuando el imputado hizo un reclamo.
En su descargo, el juez argumentó que libró la orden a la comisaría y que no se le puede imputar no haber vigilado la tarea que debía cumplir otro funcionario.
Sal Lari había sido denunciado también por haber denegado la exclusión del hogar a un padre que había sido denunciado por el abuso sexual y por haber demorado tres días la orden para un allanamiento.
Además se lo acusaba de otorgar la libertad de un delincuente que robó a una pareja, en momentos en que cumplía un arresto domiciliario impuesto por un tribunal de La Matanza.
El intendente de San Isidro, Gustavo Posse, lo acusó además por haber liberado a un delincuente que poco después, en julio de 2008, mató al ingeniero Carlos Regis en su casa de Béccar, aunque esa causa no fue tomada en cuenta por el Jurado, confió la fuente.
Es que en la misma sesión de hoy, el Jurado resolvió archivar el pedido de jury contra otro juez de San Isidro, Esteban Rossignoli, acusado de liberar al otro delincuente que participó en el asesinato de Regis.
Pese a las múltiples imputaciones, la procuradora general de la Suprema Corte bonaerense, María del Carmen Falbo, desistió de acusar al juez por lo que el rol de acusador en el Jury lo tendrá una comisión bicameral que lo había acusado por cuatro de las 11 causas que analizó, entre ellas la de González.
Según la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, una vez admitida la acusación, las partes serán citadas a juicio por el plazo individual de 10 días a fin de que ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate y si es necesaria una audiencia preliminar, y se fijará la fecha de inicio de las audiencias.
Reunido el jurado, en juicio público se leerán los tramos del expedientes que establezcan las partes y se recibirá la prueba ofrecida que no se haya incorporado durante la instrucción.
Una vez producida la prueba, se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor si lo tuviere para que formulen los alegatos.
El Jurado apreciará la prueba conforme a las reglas de las libres convicciones y si el veredicto fuere de culpabilidad, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del enjuiciado e inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial.




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