Las secretarías de Hacienda y de Finanzas aprobaron el procedimiento sobre inversiones temporarias, que realicen las entidades financieras.
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En la Resolución Conjunta 357/2007 y 62/2007 publicada hoy en el Boletín Oficial, se consideran inversiones temporarias a toda suma de dinero colocada en el mercado financiero, ya sea por adquisición de acciones, obligaciones, títulos públicos, o en imposiciones en entidades, con el fin de obtener una renta.
Se estableció que en los casos que se tratare de inversiones en el exterior del país, la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Producción, podrá solicitar asistencia del Banco Central en su carácter de agente financiero del Estado Nacional.
También se faculta a la Tesorería General de la Nación y a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento, a dictar las normas complementarias a que diera lugar la aplicación de esta resolución conjunta.
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