RIESGOS DEL TRABAJO
Seguridad social
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Cuándo cobro ANSES: jubilados, AUH, desempleo y el resto de las prestaciones del viernes 14 de febrero
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De cuánto será el aumento de la AUH ANSES en marzo 2025: este es el monto exacto

Disp. 3/24 (GCP-SRT) (B.O. 26/3/24)
Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo. Aporte marzo 2024
Al igual que todos los meses la Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció el valor de la suma fija destinada al Fondo de Prestaciones por Riesgo del Trabajo, a cargo del empleador.
Se fijó para cada trabajador la suma de $ 552 para el devengado marzo 2024 que se abonará a partir de abril
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Dto. 274/24 (B.O. 21/3/24)`
Haberes previsionales. Nueva fórmula de actualización
Rige una nueva fórmula para determinar la movilidad jubilatoria mensual. Así los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INDEC, conforme la fórmula que se aprueba. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
La primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes a julio de 2024. Desde abril hasta julio se aplicarán incrementos extraordinarios:
- En abril de 2024 un incremento del 12,5 % sobre los haberes de marzo de 2024 y un adelanto de la movilidad de junio de 2024, calculado conforme a la pauta actual.
- En mayo de 2024 un adelanto de la movilidad de junio calculado conforme a la pauta actual
- En junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente.
Los incrementos dispuestos a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente.. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. De superar el aumento calculado se descontará la diferencia incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
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