SEGURIDAD SOCIAL

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Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionadas por el Congreso nacional.

Las normas bajo comentario tienen un relación directa con los aportes y contribuciones, asignaciones familiares, beneficios sociales, obras sociales, riesgos del trabajo y con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como los que se reseñan a continuación.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 13/24 (STESS) (B.O. 26/7/24)

Salario Mínimo Vital y Móvil. Incremento

Al no haber consenso respecto al aumento del salario mínimo, vital y móvil en la convocatoria del Consejo dispuesta, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, determinó los siguientes aumentos:

  • 1/7/24 $ 254.231,91 mensual y $ 1.271,16 por hora
  • 1/8/23 $ 262.432,93 mensual y $ 1.312,16 por hora
  • 1/9/24 $ 268.056,50 mensual y $ 1.340,28por hora
  • 1/10/24 $ 271.571,22 mensual y $ 1.357,86 por hora

Comprende a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.

La Prestación por Desempleo prevista para los trabajadores convencionados o no, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese laboral. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Vouchers Educativos. Amplían su vigencia.

Por vía de la Res. 61/24 el Ministerio de Capital Humano creó el programa de asistencia Vouchers Educativos. Consiste en una prestación temporaria por cada hijo para las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal. Es condición que el ingreso familiar no supere el equivalente a 7 salarios mínimos vitales y móviles.

Podrán acceder quienes ejerzan la responsabilidad parental de los estudiantes de hasta 18 años de edad inclusive. El monto de la prestación será el equivalente al 50% del valor de la cuota programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la Secretaría de Educación en función de casos testigo.

La citada Secretaría, encargada de ejecutar el programa, dispuso el 10/5/24 como plazo máximo de presentar la solicitud y determinó que la prestación se otorgará en dos o en tres cuotas mensuales finalizando su cobertura con la puesta al pago del mes de julio del corriente año. No obstante la Secretaría acaba de aprobar, para quienes resulten beneficiarios del Programa, que el periodo de cobertura se extenderá hasta diciembre 2024. Su pago estará a cargo de la ANSES.

RIESGOS DEL TRABAJO

Disp. 7/24 (GGP-SRT) (B.O. 29/7/24)

Aporte mensual al Fondo de las Prestaciones por Riesgo del Trabajo. Julio 2024.

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el valor de la suma fija mensual por empleado, prevista en el art. 5° del Dto. 590/97, en $ 874 para el devengado del mes de julio 2024 que se abonará a partir del mes de agosto.

LMS

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