Es habitual la afirmación de que el IVA es un impuesto armonizado en la Unión Europea (UE). Así es. Existe una normativa, fundamentalmente, la Directiva 2006/112, que deben respetar los Estados de la Unión, lo que limita su capacidad de actuación en la legislación sobre IVA.
Valor Agregado como medida de estímulo en el sector turístico, la experiencia en la Unión Europea
A partir de una directiva no obligatoria para los Estados de la Unión pero que flexibiliza la aplicación del tributo a las actividades turísticas, los países que tienen marcados ingresos por las mismas han decidido disponer alícuotas reducidas por motivos que van más allá de una rebaja en precio final.
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Hay que aclarar, sin embargo, que la existencia de esta normativa no es impedimento para que luego cada país tenga sus propias reguladoras del IVA y, dentro del margen de maniobra que da la Directiva, tome sus propias decisiones.
1| Alícuota general
En lo correspondiente a las alícuotas de IVA, el marco normativo comunitario establece, en el artículo 97 de la Directiva, un tipo mínimo del 15%, que deben aplicar todos los Estados de la Unión. Es el conocido como tipo general. Adicionalmente, el artículo 98, junto con el Anexo III, ambos de la Directiva, admiten la aplicación de alícuotas reducidas, inferiores al 15%, a servicios diversos, como son, entre otros, los de alojamiento en hoteles y establecimientos afines, incluido el arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y caravanas, los de restauración y catering, gastronomía, pudiendo excluir la entrega de bebidas (alcohólicas o no) y otros servicios relacionados con el sector turístico.
Es importante señalar que se trata de opciones para los Estados de la UE, no de obligaciones, por lo que cada uno de ellos es el que toma las decisiones que tenga por oportunas. También hay que apuntar a la posibilidad de aplicación parcial, excluyendo, por ejemplo, los sectores más lujosos (así se ha hecho en España en el pasado, pero no ahora).
2| Aplicación reducida
En este contexto, de gran flexibilidad, los tipos impositivos o alícuotas aplicables en Europa en el sector turístico suelen ser los reducidos. Este es el caso de España, Italia o Francia, que gravan el alojamiento y la restauración o gastronomía al 10%. Lo mismo ocurre en muchos otros países (más información se puede obtener en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/tedb/vatSearchForm.html).
Con estos antecedentes, y en el entorno de precariedad presupuestaria que sufren muchos países de la Unión Europea (UE), surge la duda de ¿por qué se aplica al alojamiento y la gastronomía la alícuota reducida en el IVA en la Unión Europea?
3| Razones de la rebaja
La razón principal que explica la aplicación de alícuotas reducidas en la Unión Europea a los servicios turísticos que se han mencionado, alojamiento y restauración, es la voluntad de incentivar su consumo y, con ello, generar el mayor desarrollo posible de actividades muy intensivas en mano de obra.
Esta intención, la creación de empleo por medio del incentivo al consumo de los servicios turísticos, es común al conjunto de los Estados Europeos, resultando más importante, si cabe, en los mayores destinatarios de turistas, como pueden ser los Estados mediterráneos, para los cuales la intensidad en el consumo de mano de obra que genera el sector turístico resulta fundamental, de ahí la aplicación de estas alícuotas reducidas de forma generalizada.
(*) Inspector de Hacienda en España
Nota: Síntesis de la exposición del autor en el XIX Coloquio Tributario de FEHGRA, Mendoza 22 y 23 de septiembre de 2022.
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