29 de abril 2021 - 21:10

El Ejecutivo porteño reglamentó la promoción para residencias estudiantiles

El objetivo es incentivar la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos, especialmente en el Casco Histórico de la ciudad, así como en Áreas de Protección Histórica.

El Ejecutivo porteño reglamentó la Ley 6.340 que impulsa las políticas de fomento para proyectos de inversión en residencias de estudiantes.

El Ejecutivo porteño reglamentó la Ley 6.340 que impulsa las políticas de fomento para proyectos de inversión en residencias de estudiantes.

El 10 de noviembre de 2020 se publicó oficialmente la Ley 6.340 que impulsa las políticas de fomento dirigidas a las personas humanas y personas jurídicas así como a fideicomisos que lleven a cabo proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma acaba de ser reglamentada por el Ejecutivo porteño, mediante el Decreto 1456/21.

El objetivo es incentivar la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos de residencias estudiantiles, con énfasis en la zona del denominado Casco Histórico de la ciudad, así como en Áreas de Protección Histórica pero incluyendo también la remodelación, reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes.

Beneficios

Vale recordar que el régimen brinda como beneficio dos alternativas importantes para los inversores: a) podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá computarse para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos derivado de la explotación del establecimiento respectivo; o, b) optar por la eximición del pago del citado tributo, por un plazo máximo de hasta 24 meses, contados desde el inicio de la explotación de la actividad económica en el nuevo establecimiento.

Con relación al crédito fiscal de hasta 60% cabe aclarar que se llega a ese máximo si se cumplen determinadas condiciones. El piso es el 30% de la inversión realizada para todos los casos, al cual se le adiciona un 10% más si el beneficiario califica como micro, pequeña o mediana empresa. A su vez puede sumar un 10% más si se trata de un establecimiento nuevo cuyo inmueble esté ubicado en el Área Histórica o haya sido declarado Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional. Finalmente, se llegará al 60% del beneficio, al adicionar un 10%, si el nuevo establecimiento se encuentre localizado en el denominado Casco Histórico de la ciudad, cuyo polígono geográfico delimita la ley.

La ley dispone que en todos los casos, se admitan imputaciones parciales del crédito fiscal, el que deberá ser aplicado en su totalidad dentro de los 10 años de su otorgamiento. A tales efectos el reglamento estipula que dicho término comienza desde la notificación administrativa que otorga el beneficio.

Respecto de la eximición del pago de Ingresos Brutos, aplicable sólo a nuevos establecimientos, el plazo general es por 12 meses en todos los supuestos, al que se le suman 6 meses más si se trata de micro, pequeña o mediana empresa, pudiendo adicionarse 6 meses, de manera de llegar a usufructuar 24 meses de liberación de pago, si el inmueble se encuentra ubicado en el Casco Histórico de la CABA. La remodelación de establecimientos existentes no cuenta con esta liberación.

El reglamento designa autoridad de aplicación del régimen al Ministerio de Desarrollo y Producción, el que deberá instrumentar la forma y el procedimiento a seguir para que los beneficiarios opten por la aplicación de alguna de las modalidades de beneficios previstas.

Asimismo se regula que los beneficios sólo son aplicables al titular consignado en la constancia de autorización para el funcionamiento del establecimiento como residencia estudiantil, otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Administración Gubernamental de Control. No obstante, se prevé la posibilidad de transferencia de la autorización.

Cupo anual y condiciones

El Ministerio de Desarrollo y Producción conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas establecerá un monto máximo total por el conjunto de beneficios que se aprobarán durante cada ejercicio fiscal para los proyectos que se presenten durante dicho período.

Con relación a la puesta en marcha efectiva hay que esperar las normas complementarias que lo hagan operativo, donde se infiere que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tendrá una injerencia importante en cuanto a los mecanismos de adhesión, formalidades, requisitos.

El beneficiario cuenta con un plazo máximo de 5 años, contados desde la aprobación del proyecto, para su finalización. Luego de terminado, el mismo deberá presentar una “Declaración Jurada dando cuenta de la finalización”, junto a otra documentación.

A los fines de calcular el beneficio, en particular el crédito fiscal, la ley establece que no será computable el valor del terreno para determinar el valor de la inversión tanto por remodelación como por establecimiento nuevo.

El establecimiento puede poseer usos complementarios, pero la actividad principal debe ser la de residencia estudiantil. A tales fines el reglamento considera que el proyecto de inversión se encuentra destinado de modo principal a la actividad de residencia de estudiantes cuando acredite que más del cincuenta por ciento (50%) de su facturación corresponde a la explotación de dicha actividad, en los términos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Asimismo esta última establecerá las condiciones aplicables a los usos complementarios de los inmuebles en los proyectos de inversión.

Dejá tu comentario

Te puede interesar