A comienzos del presente año, salió a luz la Resolución General (AFIP) Nº 1815, mediante la cual el organismo fiscal reglamentara el empadronamiento y reconocimiento de exención del Impuesto a las Ganancias de determinadas entidades.
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Entre las diferencias que detectáramos en la nueva normativa respecto a su antecesora ( Resolución General 729/99 y complementarias), encontramos una serie de obligaciones formales a dar cumplimiento próximamente, cuya inobservancia traerá aparejado consecuencias altamente gravosas para los obligados. ENTIDADES CON TRAMITES PENDIENTES Aquellas entidades que a la entrada en vigencia de la RG 1815 no hubieran obtenido el reconocimiento de exención; es decir, que el mismo se encontraba en trámite ante el organismo fiscal; tienen la obligación de presentar el Formulario 366 como requisito previo para la emisión del Formulario 411 de reconocimiento provisional de exención. El vencimiento de la presentación se encuentra programado en la resolución general de marras, venciendo en el presente mes, concretamente el día 22/03/ 2005, para aquellas entidades cuyas CUIT terminen en 0 (cero), 1(uno) y 2(dos).
Resulta importante destacar que la falta de presentación en término del Formulario 366, importará la pérdida del reconocimiento de la exención, con los correspondientes efectos y consecuencias que ello trae aparejado: pasarán a ser sujetos pasivos del impuesto, serán pasibles de retenciones y/o percepciones; no podrán beneficiar a sus donantes; estarán obligados a determinar e ingresar otros impuestos cuya exención se encontraba supedita al reconocimiento de entidad exenta de Ganancias; entre otros. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades empadronadas en el registro que fue creado al efecto (salvo las Asociaciones cooperadoras escolares; Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro que administran o dispongan la promoción de actividades hospitalarias; Comunidades indígenas e Instituciones religiosas), respecto de los ejercicios anuales cerrados entre el 31/08/2003 y el 31/10/2004 deben presentar hasta el día 22/03/ 2005 las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y el informe para fines fiscales a través de los aplicativos correspondientes.
La falta de presentación de las declaraciones juradas mencionadas, producirá el archivo de la solicitud de reconocimiento para aquellas entidades cuyo trámite de exención se encuentran pendientes al 14/01/2005; mientras que aquellas entidades que hubieran presentado la solicitud de reconocimiento de exención con posterioridad a dicha fecha, además del archivo de la solicitud, perderán el beneficio provisional que se le concediera por encontrarse en trámite el reconocimiento (de no ingresar el impuesto a las ganancias, de no ser pasible de retenciones y percepciones en Ganancias e Iva), retroactivo a la fecha de solicitud.
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