21 de febrero 2026 - 00:00

La reforma laboral endurece reglas para demandas y ata a los jueces a la Corte Suprema

El proyecto de reforma laboral introduce cambios de fondo en el funcionamiento de la Justicia del Trabajo, el cálculo de indemnizaciones y las reglas de contratación. Entre los puntos más sensibles, obliga a los jueces a ajustarse a los fallos de la Corte Suprema y fija nuevas responsabilidades para abogados, peritos y empleadores.

La iniciativa dispone que el apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones.  

La iniciativa dispone que el apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones.  

Mariano Fuchila

Uno de los aspectos más importantes del proyecto de reforma laboral es que dispone que los jueces deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es frecuente que el máximo tribunal disponga criterios y que luego las instancias de la justicia laboral resuelvan lo contrario. En este sentido, la iniciativa dispone que el apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones.

Los puntos más destacados de la iniciativa oficial son los siguientes:

Responsabilidad de los abogados

El artículo 20 del proyecto hace responsable al abogado que presente una demanda laboral con una petición exagerada y sin sustento legal. Hasta ahora el abogado puede pedir cualquier cifra ya que el trabajador goza del beneficio de gratuidad y no paga costas si era rechazada, en todo o en parte, la demanda. Según el proyecto, el abogado que pida de más es responsable por el pago de las costas.

Contrataciones

El texto excluye de la presunción de existencia de contrato de trabajo en relación de dependencia cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, y se emita una factura (monotributo). Muchos jueces consideraban que en estos casos había una relación de dependencia encubierta.- Se quita la presunción legal por lo que si el trabajador quiere reclamar por una relación laboral encubierta tendrá que demostrarlo.-

Límites

El proyecto reglamenta mejor la responsabilidad solidaria de la empresa que contrata a otra empresa para la realización de tareas que no sean las correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, excluyendo expresamente las actividades accesorias o coadyuvantes (caso típico cuando una empresa contrataba a otra empresa el servicio de limpieza, y terminaba pagando como si fuese personal propio si despedían al trabajador).

Vacaciones

El periodo de vacaciones no se cambia. Sólo se permite dividir las vacaciones en periodos de 7 días mínimo, con acuerdo del trabajador.

Período de prueba

Se elimina el pago de 15 días de preaviso durante el periodo de prueba.

Presunción de fin del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

Si una relación laboral finaliza por cualquier causa y durante los 2 meses siguientes, ninguna de las partes intima a la otra, la relación se considera extinguida por voluntad concurrente de ambas partes sin que genere ninguna obligación de indemnizar.

Indemnizaciones

Se eliminan rubros no salariales para el cálculo de la indemnización por despido, sólo se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante los últimos 6 meses.

Se establece un criterio uniforme y obligatorio para los jueces para actualizar los montos de las indemnizaciones: índice de Precios al Consumidor (IPC) + 3 % anual. Las pymes pueden pedir pagar una sentencia condenatoria hasta en 12 cuotas.

Peritos médicos

Los peritos médicos no cobran más por el monto que le corresponda al trabajador accidentado. El honorario del perito se desacopla del grado de incapacidad y del monto que le corresponde. Hasta ahora los peritos cobran un porcentaje del monto de la sentencia, por lo tanto, tienden a aumentar la incapacidad para que sus honorarios sean mayores.

Jueces

Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en la materia. El apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones. Hasta ahora la Corte decía algo y las Cámaras laborales dictaban fallos en contra de este criterio. Y no todos pueden llegar al máximo tribunal, sólo las grandes empresas tienen espalda para llegar a la Corte. Sin esta cláusula la reforma podría ser letra muerta.

Regularización

Se establece un régimen para regularizar a los que están trabajando en negro en este momento y todas las reformas, obviamente, son para los nuevos empleos.

Pero es una práctica muy común que el trabajador trabaje 5, 6 ó 10 años y después, el día que hay un conflicto, dice que estuvo mal registrado, ya sea porque lo anotaron en una fecha posterior a la real o porque en el recibo hay una remuneración menor a la que realmente percibe, o ambas cosas. Lleva dos testigos que dicen que es verdad y listo, sale sentencia en contra. Debería haber un plazo de caducidad para que el trabajador denuncie la registración deficiente (por ejemplo 3 meses desde que conoció la diferencia en la registración) si no lo intima al empleador y denuncia a ARCA dentro de esos 3 meses después no debería poder reclamar el día que por cualquier causa se termina el contrato de trabajo. Esto si daría seguridad e incentivo para blanquear a los actuales trabajadores y contratar nueva gente.- Este aspecto me parece que faltó en el proyecto

Antigüedad

Un agregado que se hizo a último momento en el proyecto que se aprobó en el Senado dice que la antigüedad en el empleo se computará desde el primer ingreso. Esto es, si un empleado se desempeña durante 5 años y se va por renuncia o despido y después vuelve a trabajar para el mismo empleador, se computa como antigüedad los 5 años anteriores. (hasta acá es igual en la ley vigente) Pero se introduce una limitación: si el reingreso se produce pasados 3 años desde la última desvinculación, se considera como un nuevo ingreso y no se computará el tiempo anterior.

Es importante porque por ejemplo, puede ser que una mujer se tome dos o tres años debido a que quiere cuidar a su hijo. Si después quiere volver, el empleador tiene que reconocerle la antigüedad anterior, aunque el proyecto señala que, si vuelve después de transcurridos 3 años, ingresa sin antigüedad.- Esto facilita la reincorporación al trabajo y da mas libertad al trabajador.-

Certificados

Se modifica el artículo 80 de la ley de contrato limitando las sanciones por falta de entrega de certificados de trabajo cuando hay un cese por cualquier causa.

En la actualidad, si el empleado no se presenta a retirar los certificados personalmente en la empresa, la única forma que tiene la empresa es iniciar un juicio de consignación engorroso y caro para consignar los certificados que el empleado no fue a recibir y de esta forma poder reclamar por una multa por falta de entrega.

El proyecto otorga a la empresa 45 días a partir de cese para entregar los certificados y puede hacerlo aún por mail o por cualquier otro medio que garantice que los ha entregado. Además, para el caso de los aportes, pueden ser consultados on line por el trabajador directamente de la web de ARCA en Mis Aportes y no existe obligación de la empresa de entregar ese certificado, porque es información pública y disponible para el trabajador.

Abogado especializado en asesoramiento de empresas. Posgrado en Derecho empresarial en la Universidad Austral.

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