26 de octubre 2004 - 00:00

Las contradicciones del procurador Righi

Esteban Righi
Esteban Righi
El dictamen del procurador Righi del viernes pasado -cuyo deber es representar a la sociedad y no al gobierno-, y que según informó ayer Ambito Financiero podría ser atendido por la Corte y así declarar válido el «corralito» achicando la propiedad de los depositantes, es insólito: se basa en fallos que dicen lo contrario.

Sin perjuicio -claro está- de sutiles pero desafortunados pasajes obsecuentes publicitarios como «El PEN debió elevar la cantidad de beneficiarios de programas de empleo de casi 92.000, en promedio para 2001 a 1.400.000» o que «Tampoco se puede olvidar que hacia esa época circulaba una cantidad muy importante de títulos de deuda en los distintos territorios provinciales, las llamadas cuasi monedas. En la actualidad, en su mayoría fueron rescatados por el BCRA (93,50%)».

• Paradoja

De tal forma, la Corte nacional a partir de los fallos «Ercolano» (1922) y luego «Avico» (1934) -citados por el Dr. Righi- ha dicho que en períodos de emergencia económica se restringen los derechos económicos de los ciudadanos en pos del bien común general. Ello en tanto no se prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni se les niegue su propiedad y sólo se limite temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad, pues paradójicamente la idea es proteger esos derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero.

Después, el Dr. Righi precisa el caso «Peralta» (27-12-90), donde la Corte aprobó el Decreto 36/90 que incautó los depósitos y los canjeó por Bonex 1989. Allí, mencionando a la Corte Federal de EE.UU. en «Home Building» -base jurídica de todo este asunto-, nuestra Corte lo validó, en tanto no se prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni se les niegue su propiedad y sólo se los limite temporalmente en la percepción o uso de tales beneficios siempre por razones de emergencia.

Y luego la Corte en «Smith» (1-2-02) rechazó el «corralito» por privar y aniquilar la propiedad (un dólar a un peso cuarenta más diversos beneficios pero no el dólar a valor libre), en tanto dijo la Corte «excedía el ejercicio válido de los poderes de emergencia» y fundó el agravio a la propiedad en la violación de la ley de intangibilidad de los depósitos, de modo que si bien puede haber una momentánea restricción, éstos deben ser devueltos sin alterar las condiciones pactadas.

En síntesis, lo que surge de los fallos señalados por el procurador Righi en su dictamen, es que
los ahorristas mantienen intacta su propiedad y sólo temporalmente no pueden contar con ella.

De allí que el dictamen resulta -con todo respeto- un
dislate, cuando luego en forma voluntarista el citado Dr. Righi afirma lo contrario de los citados fallos.Y todas las normas que señala como un esfuerzo del gobierno sólo tienden a mejorar la situación de un dólar a un peso con cuarenta, pero jamás llega al valor real del dólar, que es lo que pactaron en ese momento los ahorristas.

Se equivoca el Dr Righi, al tratar de
privilegiados a los ahorristas que no se sacrifican por la sociedad pues su sacrificio consiste en no poder contar con sus ahorros durante un largo tiempo (como afirma la Corte de EE.UU. en «Home Building» en expresa cita del Dr. Righi 3) que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias; 4) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria. Entendemos entonces que a pesar de las informaciones publicadas, nuestra Corte Suprema no puede atender constitucional ni racionalmente semejante dictamen.

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