10 de septiembre 2004 - 00:00

Marco para privatizadas viola seguridad jurídica

Poder Ejecutivo ha remitido recientemente al Congreso un proyecto de ley que crea un régimen general para los servicios públicos. Según el proyecto, la nueva ley operaría como una ley marco o "paraguas" para todos los servicios públicos, y que, con algunas modificaciones sustanciales a los marcos regulatorios vigentes, por ejemplo en gas y electricidad, actuaría como una norma complementaria a estos últimos. La nueva ley se aplicaría tanto a las concesiones, contratos y licencias vigentes como a las que se otorguen en el futuro.

El proyecto de ley constituyeun claro retroceso en la legislación regulatoria, porque lejos de perfeccionar los marcos regulatorios existentes, se caracteriza por introducir un alto grado de discrecionalidad estatal, que además de generar una cuestionable imprevisibilidad que desalentará inversiones en el sector, crea incentivos para el "amiguismo" y prácticas corruptas. Ciertamente, el proyecto en cuestión contribuye.a agravar la ya muy afectada seguridad jurídica en el país. Veamos algunos ejemplos.

• El Estado podrá en cualquier momento disponer la revisión del contrato o licencia por causas extraordinarias, imprevisibles o sobrevinientes, sin garantizar la rentabilidad inicialmente prevista al otorgar el contrato o licencia original, y sin indemnizar el lucro cesante al prestador (artículos 18, 25 y 26).

• El Estado puede también revocar o rescatar (es decir recuperar la prestación del servicio) por razones sobrevinientes, con expresa exclusión de indemnizar el lucro cesante (artículo 27).

• El Estado puede disponer en forma unilateral la modificación del contrato o licencia por vía de una expansión no contemplada en el plan de inversiones original-hasta un 20%, en cuyo caso la nueva tarifa es definida también unilateralmente por el Poder Ejecutivo ( artículo 24).

• Las tarifas pueden ser alteradas en forma unilateral por el Estado en cualquiera de los casos antes mencionados (artículo 23 (d)).

• La prohibición de interrumpir en forma total o parcial la prestación del servicio, por ninguna causa, lo que obliga a la prestación del servicio aún en caso de falta de pago del usuario o de mora o incumplimiento del propio Estado (artículo 16).

• La posibilidad del órgano de control de imponer multas, que deberán ser abonadas ante el mero requerimiento, no quedando suspendido el acto por la interposición de recursos administrativos o acciones judiciales (artículo 31).

•Desaliento

El grado de imprevisibilidad y discrecionalidad que introduciría la nueva normativa de ser aprobada por el Congreso, dificilmente podría ser mayor. Ello desalentará con certeza inversiones tendientes a expandir y mejorar la calidad de los servicios públicos, ya que existirán fundadas dudas acerca del uso, manejo y recupero de esas inversiones.

Por otra parte, el proyecto de ley crea un particular régimen de incompatibilidades que en los hechos permitiría al gobierno de turno impedir que se presenten a ofertar en futuras licitaciones para la adjudicación de un servicio público, aquellas empresas cuyos directores, apoderados o gerentes sean procesados o condenados en el país o en el exterior por cualquier delito doloso. La norma propuesta que en apariencia podría ser considerada razonable, a poco que se la analice, sólo exige el procesamiento (no una sentencia condenatoria) y no contiene ningún tipo de exigencia respecto de la gravedad del delito imputado. Esto significa que el gobierno de turno podría digitar u obstaculizar la presentación de oferentes mediante la promoción de denuncias penales contra funcionarios de empresas, ya que bastará que algún juez proclive a cumplir con la voluntad del poder político procese al acusado. Este medio también podría ser también usado para forzar la remoción de funcionarios de empresas que le resulten hostiles o incómodos al gobierno de turno, porque de no ser removido, ello podría dar lugar a la pérdida de la concesión, licencia o contrato. El proyecto crea incompatiblidades similares respecto de las personas que hayan recibido sanciones, en el ámbito nacional o internacional, por afectar el medio ambiente. Existen adicionalmente una serie de otras disposiciones tendientes a otorgar gran discrecionalidad al Estado o los entes reguladores.

La seguridad jurídica que es un elemento esencial para el crecimiento en armonía en una sociedad civilizada se traduce en la certeza en el cumplimiento y aplicación de la ley vigente y en la previsibilidad de las conductas estatales. El proyecto en cuestión no contribuye positivamente con ninguno de esos objetivos. El proyecto de ley es particularmente desafortunado en momentos como el actual en que más que nunca resulta necesario alentar inversiones que permitan un crecimiento sostenido y mejorar los niveles de actividad económica. También es lamentable que en momentos en que la sociedad está exigiendo mayor transparencia y honestidad en las gestiones de gobierno, se promuevan normas que por vía de otorgar gran discrecionalidad a los funcionarios, incentiven la corrupción y otras prácticas deshonestas.

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