La reforma laboral que presentó el ministro Carlos Tomada en el Senado nacional ya contiene una serie de retoques sugeridos por el sector empresario, en la búsqueda de un equilibrio razonable entre la ley derogada y el futuro del empleo ( ver el cuadro adjunto ). Resulta claro ahora para el Poder Ejecutivo que cualquier cambio que implique una alteración sustancial de los costos conspirará contra la creación de empleo en el corto plazo. También resulta claro que, dentro del seno del Parlamento, un proyecto técnico como el promovido no puede ser objeto de retoques y debería aprobarse a libro cerrado. Alguno de los cambios parece tener cierto equilibrio, como es el caso de la nueva indemnización por despido, que se instaló entre los dos regímenes que se derogan (el de la Ley de Contrato de Trabajo y el de la Ley Erman González N° 25.013).
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Sin embargo, la reforma toma un tema que no figura en la Ley 25.250 y a la vez no resuelve el problema de la duplicación de la indemnización por despido que rige hasta el 31 de marzo próximo y que parece que se seguirá prorrogando. La reforma resuelve bien el tema de la reducción del período de prueba, pero para quedar bien con un importante asesor sindical, le introdujeron un preaviso de quince (15) días que antes no existía. El nuevo régimen comenzará a operar a partir de la vigencia de la ley, con lo cual también operará con una fórmula de corrección de los convenios colectivos con período de prueba extendido que caducarán de pleno derecho. Parece discriminatorio que la promoción del empleo (con reducción de contribuciones patronales) no puedan aplicarla las empresas medianas y grandes. Es más, resulta inexplicable la diferenciación, porque además esas empresas son las que en general pagan los salarios más altos y cumplen con el trabajo registrado y el pago de impuestos al trabajo.
En materia de negociación colectiva, se flexibilizaron los mecanismos de articulación, lo que permite resguardar los convenios de empresa, pero sigue sin admitir la articulación inversa (desde el convenio de nivel inferior hacia el convenio de nivel superior) cuando el interlocutor sindical es el mismo, lo que no parece razonable. En donde sí se produce un retroceso, y debe tomarse como un favor a la central sindical de los «gordos», es con la ultraactividad, donde se vuelve al viejo régimen de que todo convenio, a pesar de tener plazo, preserva su vigencia hasta que no haya otro que lo reemplace. En realidad, la vida de un convenio siempre depende de la voluntad de las partes, y debió ser esta voluntad la que habría que privilegiar.
Finalmente, temas como el balance social o el régimen de huelga en los servicios esenciales, y la ampliación del espectro del derecho a la información han sido tratados de modo incompleto, tal vez con la idea de resolver los lapsus con una reglamentación más cuidadosa.
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