19 de mayo 2004 - 00:00

Por la crisis energética ya comienzan suspensiones

Los cortes de luz y gas comienzan a generar suspensiones por razones de fuerza mayor, y pueden producir despidos en breve. Los sindicatos se resisten, los trabajadores protestan, la autoridad de aplicación sostiene que el costo debe ser asumido en principio por las empresas y afirma que debe tramitarse el procedimiento preventivo de crisis para habilitar las suspensiones.

Las empresas por su parte están preparando soluciones diversas. Se discute si el despido debe formalizarse en caso de ser necesario, con la mitad de la indemnización según lo previsto en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. En rigor, el corte de luz o gas que impida la producción industrial o de servicios del establecimiento, tratándose de restricciones al consumo surgidas de causas ajenas a la voluntad y control del empleador, son causales de fuerza mayor no imputables al mismo.

Las circunstancias o hechos de fuerza mayor son aquellos que resultan imprevisibles, o que previstos no pueden evitarse. Como se trata de hechos con efectos inmediatos y de tracto continuado, la suspensión puede en rigor tener efectos inmediatos.

Al respecto existen dos alternativas. La primera es que se emplee lisa y llanamente la suspensión por causa de fuerza mayor no imputable a la empresa, que admite la suspensión de hasta setenta y cinco (75) días (art. 221, LCT), sin goce de salarios. Esta alternativa es la más resistida porque el trabajador se queda sin ingresos. En cambio, la segunda es la denominada «suspensión concertada», (art. 223 bis LCT) y es aquella en la que el trabajador, durante el período de inactividad, cobra un subsidio no remuneratorio (sólo tributa aportes y contribuciones por obra social) de una parte de su ingreso
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Este tipo de suspensiones se debe acordar con cada trabajador, o se puede pactar en forma colectiva, y debe ser homologada por la autoridad de aplicación. Estos acuerdos suelen contar con la conformidad sindical. La legislación vigente (Ley 24.013 y decretos 265/02 y 328/88) establece que cuando se afecte más de 15% en empresas de hasta 400 trabajadores, 10% de 400 a 1.000 y 5% en más de 1.000, se debe iniciar el procedimiento de crisis en forma previa.

Si el número de trabajadores afectados es inferior a los mínimos precitados, se debe aplicar el Decreto 328/88, que impone a la empresa el deber de denunciar los hechos ante la autoridad de aplicación, a fin de que se celebre una audiencia con las partes y el gremio que represente a los trabajadores, con el propósito de llegar a un eventual acuerdo.

Por ende, y dado que las restricciones se van a producir en el corto plazo, parece aconsejable uno de los siguientes caminos: 1. Iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis antes de que se produzcan las suspensiones, ya que el mismo, bajo las pautas legales vigentes tiene una duración de aproximada de un mes, y si en su contexto se desarrolla un conflicto entre la empresa y el sindicato, se aplica la Ley de Conciliación Obligatoria (Ley 14.786) que retrotrae las medidas y establece un marco para negociar; 2. Acordar con los trabajadores y el sindicato representativo una suspensión concertada por anticipado, e iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis con el acuerdo ya firmado entre las partes involucradas.

Este mecanismo evita dilaciones y neutraliza largos procesos de negociación que producen daños para todos los involucrados. Por último, parece no ser lo más recomendable producir las medidas sin cumplir con los procedimientos, sin embargo, seguramente esto ocurrirá con los pequeños establecimientos que representan más de 80% del empleo en el país.

(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.

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