6 de diciembre 2019 - 00:00

A dos años de la Reforma Previsional y el estallido social

La ley se aprobó en diciembre del 2017 en medio de un clima signado por multitudinarias manifestaciones y represión policial.

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En la Argentina ha quedado demostrado que tratar de sacar una reforma a las leyes impopulares es cada vez más difícil. Baste recordar el mes de diciembre de 2017, en donde una masiva movilización a las puertas del Congreso, con fuertes disturbios que hicieron retroceder a la policía varias veces, trataba de frenar la polémica Reforma Previsional. Curiosamente, mientras los manifestantes se abrían paso a base piedrazos, dentro del reciento la actitud de los congresistas no era muy diferente.

Por su parte, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) iba a la huelga de 24 horas del mediodía de ese lunes 18 de diciembre; por la noche, se inició un cacerolazo en donde participaron decenas de miles de vecinos que, espontáneamente, salieron de sus casas en señal de protesta por la Reforma Previsional. A su vez, el gobierno desplegaba todos los recursos políticos a su alcance para garantizar los votos a la mencionada reforma. Y así fue cómo se gestó el derrumbe del gobierno de Fernando de la Rúa.

Se menciona este hecho para que no nos olvidemos que la actual reforma de las jubilaciones formó parte del pacto fiscal que el presidente Maurico Macri, firmó con las provincias en noviembre de 2018. El texto comprometió a los gobernadores a reducir el déficit de sus administraciones y a dar apoyo a las reformas estructurales que impulsó la Casa Rosada tanto en el tema de las jubilaciones como en el del sistema tributario. A cambio, los gobernadores consiguieron los fondos necesarios del gobierno central. Es decir, se pudo haber repetido el mismo patrón de 2001, pero no ocurrió porque las condiciones económicas no fueron las mismas, por ejemplo, el tipo de cambio, la estabilidad bancaria y no se tenía una deuda externa grande.

Para que se entienda, el centro de la Reforma Previsional era el cambio de la fórmula con la que se actualizan los beneficiarios de la Seguridad Social.

En horas de la madrugada, de ese 19 de diciembre, la ley finalmente fue aprobada por la Cámara de Diputados con 128 votos a favor, 115 en contra y 2 abstenciones.

Al día siguiente de la votación, la ciudad de Buenos Aires, amaneció vestida de escraches de los políticos que votaron a su favor, del odio social a la vulneración de los más desprotegidos, pero la clase política se mantuvo sorda al repiqueteo de las cacerolas y vilipendiada por una sociedad renuente a la Reforma Previsional, ya aprobada.

Por medio de la Ley N°27.426 denominada como “Reforma Previsional”, se modificó la Ley N°24.241 y la Ley N°26.417, referidas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a la movilidad de las Prestaciones Previsionales, respectivamente. Asimismo, se efectuaron algunas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744.

Se modificó el cálculo de movilidad de las prestaciones establecido en el Artículo 32 de la Ley N°24.241. La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. La primera actualización se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018.

El Estado nacional garantizará a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus modificatorias vigente en cada período.

Asimismo, se modificaron los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporándose como requisito la edad de 70 años del trabajador para efectuar la intimación por parte del empleador a iniciar los trámites jubilatorios a aquellos empleados que se encuentren en condiciones de hacerlo, y, los casos en que un jubilado, titular de un beneficio previsional, volviera a prestar servicios en relación de dependencia.

El problema del Indice: RIPTE vs ISBIC

La Reforma Previsional (2017), implementó un nuevo índice de movilidad jubilatorio que preveía un lazo fuerte y perjudicial ligado únicamente a la pauta inflacionaria oficial. Los especialistas advertimos ya desde ese mismo momento que la pauta de movilidad no podía desvincularse de lo salarial, para no afectar los principios de sustitutividad ni proporcionalidad, y reconocimos que no había derecho adquirido alguno a mantener la pauta de movilidad por entonces vigente, aunque debía cuidarse que el resultado no fuere confiscatorio. Así también, la regresividad de la fórmula de movilidad, atentaba directamente contra el principio de progresividad.

El cambio de fórmula implicó una suba en las cuentas públicas (que se estima entre 80 y 100 mil millones de pesos). Por su parte, el índice sustituido se ha estimado en 13% y, en algunos casos, hasta 14,5%. Por el contrario, aplicando el índice de la nueva ley previsional la variación resulta del 5,71%.

Este índice, entro otros aspectos de la nueva Reforma Previsional, produjo un cambio en la vieja fórmula polinómica de movilidad previsional.

Para que se entienda, antes de la reforma previsional, se utilizaba un índice que combina la suma siguiente:

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Por ejemplo, el IPC se estimó en 8.79% y el RIPTE en 5.435%, en el segundo trimestre del año 2018: El 70% del IPC (8.79), resulta 6.15%; mas el 30% del RIPTE (5.435), resulta 1.63%, el aumento previsto para diciembre de 2018 de los jubilados fue del 7.78%, con un acumulado de 28,5%. Para este año, la jubilación mínima pasará de $12.037,22 pesos a $14.067,93. El aumento acumulado del 2019 llegará al 51,1 %.

Sin duda, le corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, dado que del índice de RIPTE, solo corresponde si el jubilado hubiera adherido al Programa de Reparación Histórica dispuesto por la Ley N°27260, y suscripto el acuerdo transaccional que ella reglamenta.

Recordemos que la Ley N°27.260, (Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), introdujo un nuevo índice de movilidad jubilatoria para la actualización de haberes denominado RIPTE, que es el índice favorito y que aplica la ANSES actualmente. El RIPTE refleja la evolución del promedio de remuneraciones de todos los trabajadores estables del sector activo.

En conclusión, los cambios en el sistema de movilidad jubilatorio, podrían producir una mejora, pero están ligados estrechamente a los índices inflacionarios y Argentina no es un país con índices inflacionarios bajos que se pueden estimar como un índice de movilidad al Sistema De Previsional argentino.

Los Problemas que la Reforma Previsional le trajo a la Justicia

Todo lo que ha implicado la Reforma Previsional, ha hecho que más de uno, sostenga con sana critica jurídica, que estamos en presencia de la violación de los fundamentos de la Convención Americana de Derechos Humanos y también del Pacto Nacional sobre Derecho Económico Social y Cultural.

Todo esto en virtud del Principio de Progresividad consagrado en el derecho de la Seguridad Social. Esos pactos están ratificados por nuestro país y tienen jerarquía supra legal (por encima de la ley) y son de orden constitucional, pero como sucede con tantas cosas, se pasa por encima de ellos y pasan desapercibidos, sobre todo durante los últimos 15 años.

Ahora bien, la justicia argentina tiene una muy fuerte posición al respecto del derecho de la Seguridad social de los jubilados que parece que, los órganos descentralizados del Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación no se han enterado.

Es tan superficial la seguridad jurídica en este país, que ni la propia seguridad confía en la justicia. De todos modos, no es culpa de la justicia que las cosas estén así; no tiene culpa la justicia ¿o sí? de que “políticos” de turno nombren a dedo a los juristas que necesitan para tapar sus ilegalidades, la justicia no tiene la culpa de los “políticos de turno” que realizan nombramientos a gusto de sus necesidades.

Se ha sacudido tanto el concepto de democracia, por parte de la clase política, que la democracia, pareciera burlarse de dicha clase que, por cierto, vive haciendo demagogia barata y sin sentido.

Pareciera pues que la justicia social y la libertad de valores es arrancada por una camarilla que gobierna cada cuatro años en su propio beneficio y no en el del pueblo y sus garantías.

Podemos ver que el indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, (que el jubilado mantenga el mismo nivel de vida de cuando estaba activo) que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no reflejará las variaciones que se produjeron en las remuneraciones.

Conclusión a esta confusa Reforma Previsional

Defensores y protectores académicos de la justicia social y las garantías consagradas en nuestra carta fundamental de derechos, apoyan las reformas a las leyes de fondo y su sustento del progreso social, acompañando y no avasallando derecho sociales, culturales, económicos y laborales, pero también son adeptos de la unificación y codificación de una ley de fondo en materia laboral y previsional, es decir, se hace necesaria una propuesta renovadora, misma que se detallara al final de la presente obra.

La movilidad jubilatoria y la actualización de los ingresos de la Seguridad Social tienen un reconocimiento constitucional expreso y su valor debe mantener una justa simetría económica y social y razonable con los ingresos de los sectores activos de la sociedad y debe estar acompañado de los paramentos sociales y ajustarse a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que es quien ejerce el control de la legalidad de una Nación.

  • Fragmentos expresivos del Capítulo V del libro “Breve Historia de la Seguridad Social en la Argentina” Como el contexto social económico y político incidió en el sistema previsional y laboral argentino. Editorial Grupo Unión

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