23 de junio 2004 - 00:00

Se eterniza doble indemnización al atarla a la baja del desempleo

Los anuncios indican que el sistema de suspensión de los despidos sin causa y la duplicación de la indemnización por despido se prorrogan, sujetos a una reducción que se produciría si el índice de desempleo cayera en función de una escala. Con ello, un sistema que era provisorio y temporario se ha transformado en un régimen permanente, sometido a una escala, que no tiene límites en el tiempo. Como casi todos los regímenes de emergencia, se convierte en un sistema.

En otras palabras, la posibilidad de que se abandone la famosa duplicación no depende de la conducta asumida frente al empleo por cada empresa, sino que está atada a un indicador macro. Esta postura es arbitraria para las empresas que más contribuyen a la creación de empleo y, sobre todo, castiga a las compañías medianas y grandes que son las que componen el sector formal de la economía. En efecto, si hay un ámbito en donde la duplicación no se aplica de hecho es en el de las empresas pequeñas, donde la creación de empleo está compuesta por más de 60% en negro, mientras que el resto de las que se encuentran en la formalidad está ligado a pagos «en gris», es decir, parte en blanco y parte no registrada. Con ello, a las empresas que más y mejor cumplen con las normas laborales y con el pago de las cargas sociales se las castiga sometiéndolas a índices que no pueden manejar ni controlar y a pautas que eternizan estos mecanismos, lejos de poner un límite gradual y razonable a su desaparición.

• Exceptuados

En rigor, es un cambio de rumbo respecto de otras normas y anuncios formulados por el Poder Ejecutivo. En oportunidadde prorrogar la duplicacióna partir del 1 de enero de 2003 (Decreto 2.639/2002), se estableció que los trabajadores contratados por las empresas desde dicha fecha, que constituyeran un incremento de la dotación, quedarán exceptuados de dicha duplicación. Con esta pauta, se premiaba a quienes generaban nuevos puestos de trabajo, diferenciándolos de aquellos que recurrieran al despido como una herramienta de ajuste. En estos momentos, las personas que tienen menos de diecisiete (17) meses de antigüedad no tienen la duplicación. La regla impuesta por esta norma prenunciaba que una salida razonable tenía que ver con la antigüedad de las personas primero, o, eventualmente, con una salida gradual a través de porcentajes. Para ello, había que partir de la convicción de que la duplicación era un sobrecosto provisorio, creado temporariamente para la emergencia y a fin de desalentar el despido incausado.

Finalmente, cabe acotar que si la crisis vuelve, en las empresas pequeñas no se observa ninguna regla y, por definición, la duplicación es una fantasía. En cambio, en las empresas medianas o grandes los despidos se producirían por falta o disminución de trabajo, lo cual impone una indemnización de 50% de la normal y, con ello, la mentada duplicación arroja como resultado una indemnización normal y no una indemnización duplicada.

Las mejores alternativas son:

1) No aplicar la duplicación por orden de antigüedad. Por ejemplo, liberar a todo aquel trabajador que tenga hasta un máximo de cinco años y así en forma gradual hasta salir completamente del sistema.

2) Salir del sistema de duplicación por porcentajes tomando como referencia distintas fechas: por ejemplo, 75% de recargo por los despidos sin causa a partir del 1 de julio de 2004, 50% de recargo a partir del 1 de enero de 2005 y así sucesivamente.

Hablar de caída de la duplicación con reducciones del índice de desempleo por debajo del 14%, 12%, 10% y 8% constituye una utopía que con un alto crecimiento demandará no menos de diez años. Por último, las reformas propiciadas por el Poder Ejecutivo, al transformar leyes de fondo ajenas a la emergencia, deberían contar con la aprobación parlamentaria.

Dejá tu comentario

Te puede interesar