23 de marzo 2020 - 15:10

Vacaciones: ¿se interrumpen con la cuarentena o es legal otorgarlas?

En la situación en que Argentina se encuentra, en estado de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en virtud del DNU 297/2020, las vacaciones otorgadas no son interrumpidas en primera instancia.

En el caso de enfermedades inculpables, plazo de conservación de puesto o accidentes laborales, el trabajador no puede empezar su periodo vacacional.

En el caso de enfermedades inculpables, plazo de conservación de puesto o accidentes laborales, el trabajador no puede empezar su periodo vacacional.

Foto: Pixabay

Las vacaciones son un período de descanso anual remunerado. Es un derecho de todo trabajador en relación de dependencia que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.

La Ley de Contrato de Trabajo, otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda los 20 años.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Esto sin perjuicio que los Convenios Colectivos de Trabajo pacten días superiores a los mentados, siendo de aplicación lo dicho en los Convenios que están por encima de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se computarán las vacaciones al cierre 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Vacaciones pandemia

Entre los requisitos mínimos para gozar de la licencia de vacaciones el trabajador deberá haber prestado la mitad, como mínimo (180 días corridos, en el año calendario de trabajo efectivo.

No se computan como "días trabajados efectivos" los días en los que el trabajador no preste servicios por:

  • Ausencias injustificadas
  • Suspensiones por causas disciplinarias
  • Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
  • Situación de Excedencia.

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación mínima de 45 días.

Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador.

Supuestos especiales que interrumpen las vacaciones

En el caso de enfermedades inculpables, plazo de conservación de puesto o accidentes laborales, el trabajador no puede empezar su periodo vacacional.

Si se encuentra dentro del periodo de licencia por vacaciones y suceden algunas de estas contingencias, las mismas se suspenden, reanudando una vez desaparecida la causa que las interrumpió.

La Jurisprudencia ha sostenido al respecto que «la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano» (CNAT sala III 12/08/099 Sotelo Juan c/Limpiolux SA J.A 2000-II- 173).

Por lo tanto, en estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable. Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido al trabajador continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.

En el supuesto de suspensiones por razones disciplinarias dentro de la empresa, las vacaciones se efectivizan luego de termina la suspensión.

En caso de maternidad, las vacaciones no se superponen al beneficio/licencia por maternidad. Si la trabajadora opta por el plazo de excedencia, las vacaciones comenzaran una vez terminado dicho plazo de excedencia.

En el caso de licencia por matrimonio, el trabajador puede pedir la acumulación de licencias sin perjuicio que la licencia por matrimonio sea fuera del 01/10 al 30/04.

En la situación en que Argentina se encuentra, en estado de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en virtud del DNU 297/2020, las vacaciones otorgadas no son interrumpidas en primera instancia. Dicho esto, no descarto la posibilidad que en un futuro, la justicia laboral, en el marco de un contexto excepcional, pueda sentar nueva jurisprudencia al respecto y decretar que la emergencia sanitaria que transita el país, interrumpiría la licencia vacacional.

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