9 de septiembre 2002 - 00:00

Acordada Nº 68

Poder Judicial de la Nación

Dr. Jorge Horacio Otaño Piñero
Secretario

ACORDADA NUMERO SESENTA Y OCHO: en Buenos Aires, a los nueve días del mes de setiembre del año 2002, se reúne en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Jorge Horacio Otaño Piñero y Felipe González Roura. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,

CONSIDERARON:

1°) Que la Constitución de la Nación Argentina ha adoptado el principio de la soberanía del pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, individual o colectivamente organizados (artículo 1, 14, 33, 37 y 38 de la ley fundamental, entre otros). Con ese objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular, impidiendo la presencia de cualquier factor que pudiera interferir en el normal desarrollo de los comicios (cf. Arg. Fallos CNE n° 1883/95, 1891/95, 2148/96, 2160/96 y 2321/97).-

2°) Que esa tarea se ha cumplido de un modo cabal, ininterrumpido y sin cuestionamientos que excedan el ámbito de los asuntos contenciosos desde al menos- el restablecimiento de las instituciones de la República, a elecciones periódicas y auténticas constituye un elemento esencial del acervo institucional y cultural de la Nación.-

3°) Que si bien resulta incuestionable la atribución de los poderes plíticos para convocar a elecciones, dejarlas sin efecto o regular los procedimientos que habrán de regirlas com respeto a la ley fundamental- no puede desconocerse la bondad de mantener la estabilidad de las normas electorales hallándose en curso el cronograma de comicios a los que ya se ha convocado a la ciudadanía. Esta circunstancia resulta por demás evidente, si se observa la experiencia en el derecho comparado, en el que existen numerosas regulaciones que impiden las modificaciones a las previsiones de este orden con determinada antelación a la celebración del acto electoral (vgr.
Art. 105, ap. II, inc. "e" de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos).-
Es que los asuntos de derecho público electoral presentan características singulares que los distinguen de los de derecho privado y aun de los de derecho público, que no están sometidos a un cronograma prefijado con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos a una fecha límite final, la de la elección (cf. Fallo N° 1883/95 CNE).-
Por otra parte, la ejecución de un proceso electoral exige en nuestro país, al igual que en diferentes ramas del gobierno, cada una de ellas en el ámbito de sus competencias.-

4°) Que este Tribunal debe, dentro de la órbita de sus atribuciones y en virtud del artículo 5° de la ley 19.108 (modif.. por ley n° 19.277), adoptar todas las medidas a su alcance con el objeto de lograr los cometidos a los que ya se ha aludido. Así lo hizo cada vez que ha resultado necesario (vgr. Acordada n° 62/2001, dictada en relación a los actos preelectorales a llevarse a cabo en los comicios del mes de octubre del pasado año). Sobre la base de esas premisas, el artículo 17° del decreto n° 1397/2002 (modif.. por decreto n° 1578/2002 prescribe que la justicia nacional electoral debe "realizar y hacer realizar todos aquellos actos y tareas contemplados en las normas (de aplicación) y necesarios para el normal desarrollo de las elecciones internas".-

5°) Que, en ese entendimiento, esta Cámara Nacional Electoral se ha dirigido, como lo hace ante toda elección, al Poder Ejecutivo Nacional Ministerio del Interior- a fin de requerir información acerca del cumplimiento de las funciones que deben desarrollar dependencias de su órbita. Así, se ha solicitado que se indiquen las disposiciones que pudo haber adoptado en materia de seguridad y aquellas que tiendan a garantizar el servicio de distribución, entrega y repliegue de la documentación electoral (Oficio n° 2734 del 21 de agosto de 2002), así como también, se requirió la provisión de los medios para que los tribunales que tienen como responsabilidad la organización electoral puedan ejercerla adecuadamente (oficios N° 2290, 2677 y 3069, del 15 de julio, 16 de agosto y del 5 de setiembre, respectivamente), sin que hasta el día de hoy, se haya obtenido respuesta alguna.-

6°) Que, por otra parte, el art. 3° del decreto N° 1397/2002, reformado por el Decreto N° 1578/2002, limitas la publicidad de las listas provisionales, sustrato del padrón electoral a utilizar en las "elecciones internas abiertas y simultáneas", a la entrega de copias en soporte magnético a los partidos políticos reconocidos, a las agrupaciones en trámite de reconocimiento y a aquellos organismos que cada juez electoral determine.

7°) Que la previsión que antecede debe ser completada a fin de garantizar la mayor difusión de esa información que incluye a los afiliados de las agrupaciones políticas y a los electores no afiliados- con el objeto de que la ciudadanía pueda formular las correcciones que correspondan en los plazos fijados a ese efecto, esto es, desde el 15 de septiembre, y por quince días. Por ello, es menester disponer que las listas provisionales de electores para las "elecciones internas abiertas" del 15 de diciembre de 2002, sean incorporadas al sitio de "internet" que el Poder Judicial de La Nación ha puesto en disposición de este Tribunal, y requerir al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de las dependencias que pudieran corresponder- extreme los medios a su alcance para facilitar el acceso gratuito a esa información.

Con idéntico objeto, los juzgados electorales y esta Cámara evacuará las consultas que los ciudadanos formulen ante sus estrados.

8°) Que en este marco, es necesario instar a la ciudadanía a consultar la información que se pone a su disposición ya sea mediante su verificación informática o concurriendo a las sedes de las agrupaciones políticas, a las secretarías electorales de todo el país y al asiento de esta Cámara- y a efectuar, en su caso los reclamos correspondientes en los más breves plazos, dentro de las previsiones del decreto n° 1397/2002 (modif.. por decreto n° 1578/2002). Estas razones justifican solicitar al consejo de la Magistratura que disponga la publicación, en medios de prensa de alcance nacional, del comunicado que se adjunta como anexo de la presente.-

9°) Que a los fines de encauzar las observaciones a las listas provisionales que hubiere lugar, resulta conveniente solicitar a los otros poderes del Estado re regulación de un procedimiento gratuito semejante al que establece el artículo 27 del Código Electoral Nacional- con certificación de firma de los requerientes.-

Por todo ello,

Acordaron:

1) Disponer la publicación de las listas provisionales de electores, en el sitio provisto a este Tribunal por el Poder Judicial de La Nación, y su actualización a la recepción de la información desde las secretarías electorales de todo el país (cf, acordada n° 66 del pasado tres de setiembre);

2) Requerir al Poder ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio del Interior, que:
a) informe acerca del esquema de seguridad previsto para el días de los comicios,
b) informe las medidas que habrán de adoptarse relativas a la distribución, recepción y repliegue de documentación electoral, en las elecciones convocadas para el quince de diciembre próximo;
c) efectúe el aporte presupuestario al Poder Judicial de la Nación, a fin de que éste pueda asumir con la mayor eficacia las tareas extraordinarias que le son encomendadas, y suplemente la partida específica para la provisión del equipamiento informático que habrá de utilizarse para la publicación que mediante la presente se ordena.

3°) Exhortar al Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio del Interior, para que:
a) Facilite el acceso gratuito por vía informática a las listas provisionales de electores con indicación de afiliación partidaria que esta Cámara pondrá a disposición de la ciudadanía;
b) Regule un procedimiento gratuito a fin de que aquellas personas que adviertan irregularidades en los listados provisionales de mención, puedan hacer llegar su observación al juzgado electoral que corresponda, con firma certificada;
4°) Requerir al Consejo de la Magistratura que disponga las previsiones presupuestarias necesarias para posibilitar la publicación en "internet" de los listados provisionales de electores, con indicación de la afiliación partidaria, y publique en los medios de comunicación masiva el aviso que se acompaña como anexo a la presente.-

Ofíciese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Legislativo Nacional, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y a los jueces federales electorales de todo el país.-

Fdo.: Rodolfo Emilio Munné, Presidente Alberto Ricardo Dalla Via, Vicepresidente Santiago Hernán Corcuera, Juez de Cámara Jorge Horacio Otaño Piñero, Secretario Felipe Gonzalez Roura, Secretario.-


ANEXO

COMUNICADO A LA CIUDADANÍA

Con motivo de las "elecciones internas abiertas y simultáneas" a celebrarse el 15 de diciembre próximo (Ley 25.611 y Dec. 1578/02), la Cámara Nacional Electoral hace saber a la ciudadanía que las listas provisionales confeccionadas sobre la base de la información que proveen los partidos políticos- podrán ser consultadas en la sección "electoral" del sitio www.pjn.gov.ar, en las sedes de las agrupaciones políticas y en los estrados de los tribunales electorales de todo el país, desde el 15 de septiembre.

Los reclamos a que hubiere lugar deberán efectuarse, dentro de los quince días siguientes a la fecha indicada, ante las secretarías electorales correspondientes al distrito del domicilio del ciudadano.

Fdo.: Rodolfo Emilio Munné, Presidente Alberto Ricardo Dalla Via, Vicepresidente Santiago Hernán Corcuera, Juez de Cámara Jorge Horacio Otaño Piñero, Secretario Felipe Gonzalez Roura, Secretario.-

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