5 de junio 2023 - 20:09

Anularon la absolución de Juan Alfredo Etchebarne, titular de la CNV durante la dictadura

Es en el marco de una emblemática causa por persecución a grupos económicos. Se juzgaron delitos cometidos contra más de 20 personas que fueron secuestradas en 1978.

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La Justicia anuló este lunes la absolución del extitular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Juan Alfredo Etchebarne, y confirmó la pena de 10 años de prisión impuesta a Raúl Antonio Guglielminetti por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en nueve oportunidades.

La medida fue dispuesta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Javier Carbajo -Presidente- y por los doctores Mariano Hernán Borinsky y Alejandro W. Slokar.

Caso emblemático

Se trata de un caso emblemático sobre la persecución a grupos económicos durante la última dictadura bajo la figura de “subversión económica”. En la causa se juzgaron delitos cometidos contra más de 20 personas que fueron secuestradas en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, entre septiembre y diciembre de 1978.

Todas las víctimas pertenecían o estaban vinculadas al grupo económico Chavanne, a Industrias Siderúrgicas Grassi o al Banco de Hurlingham S.A. Juan Alfredo Etchebarne fue acusado por haber intervenido, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional de Valores, en los secuestros de las víctimas.

Dentro de las conductas que se le reprocharon, se encuentra la de haber señalado a las autoridades militares del Primer Cuerpo del Ejército Argentino los nombres de las personas que serían detenidas ilegalmente por un grupo de tareas a las órdenes del general Suárez Mason.

En ese grupo tuvo participación directa Raúl Guglielminetti, como agente civil de inteligencia del Batallón de Inteligencia 601, cuya condena a 10 años fue confirmada por los tres jueces de casación que revisaron su sentencia. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de CABA, por mayoría, había dispuesto la absolución de Juan Alfredo Etchebarne respecto de los hechos atribuidos.

Esa decisión fue llevada ante la Cámara Federal de Casación Penal mediante los recursos de casación interpuestos por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -ambos querellantes- y por el Ministerio Público Fiscal.

Recurso rechazado

De esta forma, luego de la celebración de una audiencia en la que informaron todas las partes intervinientes —defensas, querellas y Fiscal— la Sala IV de la CFCP, mediante el voto de los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, rechazó el recurso de casación de la defensa de Raúl Guglielminetti y confirmó su condena a 10 años de prisión.

Además, los jueces Borinsky y Carbajo anularon la absolución de Juan Alfredo Etchebarne y acogieron favorablemente el pedido de la Secretaría de Derechos Humanos para que se reenvíen las actuaciones al tribunal de la instancia anterior a fin de que, previa sustanciación y por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

En este sentido, los jueces coincidieron en que, por las circunstancias particulares del caso, en el que se les recibió declaración a numerosos testigos y víctimas, correspondía reenviar las actuaciones al tribunal oral para que se sustancien y se dicte un nuevo pronunciamiento con relación a la situación de Juan Alfredo Etchebarne.

Por su parte, el juez Alejandro W. Slokar sostuvo que la causa trasunta “el plan dictatorial sistemático de represión ilegal, en particular, en su faceta económica y financiera" al que calificó como Genocidio.

En su voto, acompañó el rechazo del recurso de la defensa de Raúl Guglielminetti e hizo lugar a los recursos de los acusadores, tanto fiscales, como las querellas Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, anulando la absolución dictada respecto de Juan Alfredo Etchebarne.

Destacó finalmente que “la prueba resulta suficiente, convincente y por demás contundente para dejar sin efecto la absolución de Etchebarne y arribar a una sentencia condenatoria en esta instancia -sin reenvío-, tal como reclaman los acusadores”.

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