Si bien el Ejecutivo introdujo nuevos cambios en la versión final del dictamen de la Ley ómnibus que se debate en Diputados, legisladores de las provincias productoras que acompañarán el proyecto en general pondrán reparos a la hora de votar en particular el capítulo de los biocombustibles.
Biocombustibles: pese a cambios en ley ómnibus, provincias propondrán más modificaciones
La versión final del proyecto estipuló modificaciones en puntos sensibles en el capítulo biocombustibles, como el porcentaje del corte obligatorio. Pero los plazos de aplicación no coinciden con lo que plantearon días atrás las provincias.
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Algunas de las modificaciones en el texto que propondrán desde las provincias productoras, y al que accedió Ámbito, están referidas a los porcentajes para la mezcla o corte obligatorio del biodiésel y el bioetanol para los combustibles fósiles. Sin embargo, más allá que en la versión “corregida” del dictamen se incrementaron, no coincidiría con lo que reclaman las provincias. Al menos, en una cuestión de plazos.
En ese escenario, desde el bloque Independencia Federal señalaron que votarán en contra en la discusión particular y propondrán un esquema similar al presentado días atrás al secretario de Energía, Eduardo Chirillo, por los ministros de producción de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Tucumán, Salta y Jujuy.
En concreto, la versión final del capítulo de biocombustibles de la ley ómnibus estipula entre otras cosas que “por un plazo de dieciocho años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los biocombustibles que se mezclen obligatoriamente con combustibles fósiles deberán ser producidos en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales”.
Ley ómnibus: cambios en biocombustibles
Algunos de los puntos clave de la propuesta residen en los porcentajes de corte de los biocombustibles sobre los combustibles fósiles. Y el cronograma fue modificado en la versión final del proyecto.
En cuanto al biodiésel, actualmente el corte es del 7,5 %. En el dictamen final se estipula llevarlo al 10% y una escala de subas hasta llevarlo al 15% el 1 de enero del 2028. En la versión anterior del proyecto de ley, se planteaba llegar al 12,5% en el 2026.
Desde las provincias productoras plantean que el porcentaje mínimo de biodiesel en gasoil se incremente cada seis meses para llegar al 15% el 1 de abril del 2026.
En tanto, en el caso del bioetanol, la última versión sostiene que “las naftas de origen fósil deberán contener un porcentaje de mezcla con bioetanol obligatorio, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final del 12%”.
“Durante los primeros dos años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la autoridad de aplicación dispondrá (en la versión anterior decía que “podrá disponer”) un incremento del porcentaje de mezcla hasta el 15%”, detalla el texto.
Desde las provincias, en tanto, plantearon que a partir del tercer año de la entrada en vigor de la ley “la autoridad de aplicación dispondrá un rango de mezclas obligatorias de bioetanol con naftas del 18% al 27%, fijando el nivel de mezcla obligatoria en forma periódica en función de la oferta disponible, conforme se establece en la presente ley”.
En tanto, en el apartado referido a la determinación de volúmenes y precio, se incluyó una modificación que era solicitada por empresas del sector. “Hasta el 31 de diciembre de 2030, el abastecimiento de los volúmenes periódicos de bioetanol a base de caña de azúcar será del 6%. Esta medida regirá para las empresas productoras de bioetanol a partir de caña de azúcar habilitadas al 31 de diciembre de 2023”, detalla el texto.
Al referirse al 6%, se modificó respecto a la versión previa que rezaba que “se realizará respetándose el volumen anual promedio del período 2021-2023”.
Otra modificación que se incluyó en el último texto, en relación al bioetanol, es que “los precios adjudicados no podrán superar los precios internacionales de importación vigentes en cada momento para biocombustible". Y las provincias añaden ahora: "de idéntica composición y calidad al que se comercialice en Argentina, calculados conforme índice internacionalmente reconocido y agregándole todos los gastos de nacionalización del producto”.
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