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La norma establece algunos límites a las operaciones de las SGR: no se podrá asignar más del 25% del fondo de riesgo, que deben tener estas sociedades, a garantizar operaciones con un mismo acreedor; o más de un 5% para asegurar las operaciones de un mismo socio partícipe. Lo que se pretende es facultar a la Autoridad de Aplicación para autorizar mayores límites y así permitir que las SGR garanticen la mayor cantidad de operaciones posibles.
Hoy se exige que el socio PyME dé una contragarantía a la SGR, en respaldo de los contratos de garantía que se celebren a su favor. Ahora la Autoridad de Aplicación va a poder exceptuar de éste requisito a determinadas operaciones con carácter general y a algunas en forma particular y a pedido de la SGR.
También, se eliminará el requisito de firma certificada por escribano para los contratos que se celebran en instrumento privado.
La participación en las SGR trae algunos beneficios fiscales. Entre ellos, se establece que los aportes que hagan los socios al capital o al fondo de garantías puedan deducirse del impuesto a las ganancias en el ejercicio fiscal en el cual se efectivizan.
Esto tiene como requisito que el aporte se mantenga en la SGR por un plazo de dos años. La deducción opera por un 100% del aporte, siempre que el grado de utilización del fondo de riesgo (en el otorgamiento de las garantías) sea del 80% promedio en el período de permanencia del aporte.
Este 80% se determina a través de una fórmula que establece la Autoridad de Aplicación, y que tiene en cuenta no sólo la cantidad que se garantiza, sino también el tipo de operaciones que se garantizan, la facturación de las PyMEs, cuyas operaciones garantizan, etc. Lo que se propone es facultar a la Autoridad de Aplicación a aumentar ese porcentaje promedio de grado de utilización.



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