31 de julio 2020 - 14:17

Golpe a la AFI macrista: juez Augé rechaza "hecho juzgado"

En una durísima resolución, el magistrado de Lomas de Zamora rechazó el intento de Majdalani de voltear el caso de espionaje ilegal en su contra.

Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, quienes manejaban la AFI, son investigados por el espionaje ilegal.

Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, quienes manejaban la AFI, son investigados por el espionaje ilegal.

Wikipedia

La justicia rechazó un planteo de la defensa de la ex subdirectora de la AFI Silvia Majdalani tendiente a hacer caer el caso de espionaje ilegal que se habría orquestado durante el gobierno de Mauricio Macri que lleva actualmente el juez Juan Pablo Augé en Lomas de Zamora.

Para el juez Augé “en el caso se advierte que el comportamiento de la imputada, junto con el resto de los acusados, pervirtió los fines de la institución que comandaba, y la volvió en contra de la sociedad que debía proteger, lo cual en sí constituye un quebrantamiento a la razón del ser del propio Estado, que es ni más ni menos que el bien común. Las prácticas ilegales investigadas, de ser comprobadas, constituyen un importante retroceso en materia de recomposición de derechos constitucionales y de institucionalidad republicana que toda la sociedad viene persiguiendo desde la vuelta a la vida democrática en nuestro país”.

“La Sra. Majdalani, en tanto funcionaria pública, se encuentra aquí imputada de la comisión de graves hechos que merecen, y deben ser investigados en profundidad, para luego ser juzgados, conforme a las reglas del debido proceso legal”, dice uno de los párrafos de una nueva resolución dictada en el caso de espionaje ilegal

El juez Augé sostuvo que “se trata de conductas que afectan la vida, la privacidad, la dignidad, la igualdad y la libertad de los damnificados directos; pero también de la sociedad toda, en tanto con estas acciones se ha traicionado la confianza depositada por el pueblo (recordemos que la imputada fue designada con la aprobación del Senado de la Nación), al emplear su autoridad como instrumento para violar la Constitución y las leyes, poniendo en jaque el Estado Constitucional de Derecho y el sistema democrático que emerge de la Ley Fundamental y las normas internacionales que la integran”.

Así se expresó el juez al rechazar un pedido de Majdalani que en derecho se conoce como “falta de acción”, un intento en el que la defensa argumentó que la exfuncionaria ya había sido sobreseída en una causa similar en los tribunales de Comodoro PY por el espionaje al Instituto Patria. Es decir argumentó “cosa juzgada”.

En rigor esos hechos tramitaron ante el juez Marcelo Martínez de Giorgi en una denuncia que había realizado Oscar Parrilli. Pero en los tribunales de Lomas de Zamora se investiga un expediente por numerosos hechos de espionaje que exceden al caso en el que Majdalani fue sobreseída.

En la causa que actualmente está a cargo de Augé se investigan las tareas de espionaje al Instituto Patria, al domicilio de Cristina Fernández de Kirchner, la presentación de documentos falsos para intentar dar apariencia de legalidad a esas maniobras y luego se anexó la denuncia por espionaje a funcionarios del macrismo y opositores, periodistas, empresarios y políticos.

Según Auge, “estos hechos, constituyen, además de infracciones penales, una violación a sus deberes y pautas de comportamiento ético, conforme lo establece el artículo 2º de la ley 25.188, que impone a los funcionarios del Estado, entre otros, la obligación de: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”.

Y resolvió que “la pretendida excepción de cosa juzgada resulta un vano intento por evitar la justa aplicación del derecho y choca con principios éticos y jurídicos (ampliamente explicados en este dictamen), y por tal motivo debe ser desechada sin más”.

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