Finalmente, los porteños que no votaron en primarias podrán hacer en octubre
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El viernes anterior a las primarias el presidente de la Cámara Rofolfo Munné, el vice, Santiago Corcuera y el vocal Alberto Dalla Vía, en conferencia de prensa, sobre ese punto, solo dijeron que el voto era "obligatorio", sin expedirse sobre las posibilidades que tenían los incumplidores de votar en los comicios generales.
El lunes último, horas después de la conclusión del acto electoral, Monner Sans se presentó ante la Cámara y pidió que, para despejar dudas, y "con rapidez" aclare que "quien no votó ayer, puede hacerlo el próximo 23 de octubre".
El letrado expuso que Servini de Cubría sería la única magistrada con competencia electoral que dictó una medida de ese tenor y marcó la contradicción: "no es admisible -acotó- que ciudadanos 'bajo' un juez electoral puedan votar y que ciudadanos 'bajo' otro juez electoral no puedan votar" en idénticos comicios.
Por "la trascendencia del tema objeto de reclamo y la existencia de opiniones divergentes expresadas a su respecto por los señores jueces de otros distritos, corresponde que esta Cámara dicte pronunciamiento, en ejercicio de sus atribuciones especiales en materia reglamentaria y de administración electoral" expresó el tribunal.
"Es muy claro que la omisión injustificada de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no puede generar consecuencias diferentes a los electores de distintos distritos electorales, sino que es una cuestión que debe definirse unívocamente para todo el país", afirmó la Cámara.
Los camaristas recordaron jurisprudencia según la cual "el sufragio es un derecho público de naturaleza política, que tiene 'carácter funcional, [siendo] ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral'".
La Cámara citó doctrina internacional y del ministro de la Corte Carlos Fayt que reclaman que el derecho al sufragio "activo" tenga la menor cantidad de restricciones y que los ciudadanos solo puedan ser excluidos por causas "taxativamente enumeradas por la ley".
Munné, Corcuera y Dalla Vía acotaron que el Código Electoral Nacional prevé sanciones para los infractores, pero no hay ley que prive al elector que hubiera omitido votar, aún sin justificación, en las elecciones primarias, de su derecho al voto en las elecciones generales.
El tribunal subrayó que, de acuerdo a la ley 19.108, las decisiones de la Cámara "tienen carácter obligatorio para los señores jueces de primera instancia y las juntas electorales nacionales".




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